JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 4.547.-
DEMANDANTE: ROBERTS JESÚS DIAZ JIMENO
DEMANDADO: ALCIRA CAROLINA CASPE DONA
SENTENCIA: HOMOLOGACION DERECHO DE VISITAS
FECHA 22-03-06

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, representando judicialmente al Ciudadano ROBERTS JESÚS DIAZ JIMENO, en su condición de progenitor de su hijo: JULIO ROBERTO DIAZ CASPE, de 02 años de edad.

Mediante comparecencia de los progenitores del niño ciudadanos ALCIRA CASPE Y ROBERTS DIAZ JIMENO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.883.428 y 9.453.802, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector I, vereda 14, casa Nº 16 y el segundo en la Urbanización Charallave vereda 2, casa Nº 1233 de este Municipio, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Derecho de Visitas:

PRIMERO: Seguidamente llegaron al siguiente acuerdo que el progenitor visitará a su hijo tres horas el día sábado y el día Domingo parasará con él todo el día, es decir lo busca en la mañana y lo regresa en la tarde, por cuanto el trabaja todo el dìa incluyendo el sábado que es medio día y los Domingos lo tiene libre e igualmente se compromete a cumplir con su obligación alimentaria para con su hijo.-

SEGUNDO: En este mismo acto estuvo presente la madre y manifestó estar de acuerdo con lo manifestado por el padre.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ALCIRA CASPE Y ROBERTS DIAZ JIMENO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.883.428 Y 9.453.802, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización Guayacán de las Flores Sector 01, vereda 14, casa Nº 16 de esta ciudad y el segundo en Urbanización Charallave vereda 2, casa Nº 1233 Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.




ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ (T) DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ




Exp. N° 4.547.-
AMDZ/pdm/vc.-