REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 4.534.-
DEMANDANTE: SONIA DEL VALLE GONZALEZ.
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO.
DEMANDADO: ERICK QUIJADA GONZALEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 17 de Febrero de 2006, la ciudadana SONIA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.407.414, domiciliada en Canchunchu Viejo, calle La Planta Nº 17, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada legalmente por el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su condición de Fiscal Cuarto el Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección, del Niño, Adolescente, Civil y Familia, de este Circuito Judicial introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE OBLIGACION ALIMENTARIA, contra el ciudadano ERICK VON QUIJADA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.309, domiciliado en calle Gran Mariscal Nª 99, Canchunchu Viejo de este Municipio, a favor del niño ERICK GABRIEL QUIJADA GONZALEZ , expone la compareciente que el mencionado ciudadano cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la obligación alimentaría a favor de su hijo….-

La presente solicitud se admitió en fecha 22 de Febrero del 2.006, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.

Corre inserta al folio 07 del expediente boleta de citación la cual fue cumplida por el Alguacil del Tribunal.-

En fecha 06 de Marzo del 2006, día fijado por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció el demandado ERICK VON QUIJADA GONZALEZ, asistido de la Defensora Publica (suplente) abogada TAMARA PEREZ DE RICHARD y consigno en dos folios útiles la contestación de la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a prueba ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

En fecha 17 de Marzo del 2.006, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día de la contestación hasta la presente fecha, la Secretaria dejo expresa constancia que trascurrieron ocho (8) días de despacho.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial del niño ERICK GABRIEL QUIJADA GONZALEZ, con su padre ciudadano ERICK VON QUIJADA GONZALEZ, con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: La parte demandada en su contestación a la demanda, manifiesta que no esta de acuerdo, en cuanto a la cantidad que la madre del niño estipula, pero ofrece depositarle a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,oo) mensuales, los cuales depositará en un numero de cuenta que designe el Tribunal, o que el puede aperturarla a nombre de su hijo.

TERCERO: Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte.- El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interes del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento que la obligación alimentaria es un crédito privilegiado para los deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tiene en derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interes superior del Niño y del Adolescente.-


Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana SONIA DEL VALLE GONZALEZ, contra el ciudadano ERICK VON QUIJADA GONZALEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño ERICK GABRIEL QUIJADA GONZALEZ, y condena al obligado a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) MENSUALES. Igualmente en el mes de Diciembre de cada año aparte de la obligación Alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000, oo) para gastos de vestido calzado y juguetes. Y en el mes de Agosto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000, oo), para útiles y uniformes escolares. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Ventidos día del mes de Marzo del dos mil Seis. LA JUEZ TITULAR (FDO) ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA. LA SECRETARIA (FDO) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los ventidos días del mes de Marzo del dos mil seis.-





LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


Exp: N° 4.534.-
AMZ/PDM/imr.-