REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-




EXP. Nº 4.502.-
DEMANDANTE: FÉLIX ENRIQUE SANDOVAL SALAZAR Y FRANCELINA JOSE GONZALEZ BRAZÓN.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 01 de Febrero del 2.006, los ciudadanos, FÉLIX ENRIQUE SANDOVAL SALAZAR Y FRANCELINA JOSE GONZALEZ BRAZÓN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.221.184 Y 10.222.653, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Páez Nº 7899, Charallave y la segunda en Guayacán de las Flores vereda 22, sector 02, casa Nº 05, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- asistidos por la Abogada en ejercicio MILANGELA LEON ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.807, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 11 de Octubre de 1.986, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Fijando nuestro último conyugal en Guayacán de las Flores, vereda 22, sector 02, casa Nº 05 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres MARIANA JOSMAR Y ANGEL JESÚS, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 07 de Febrero del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público lográndose la misma en fecha 09 de Febrero del 2.006 y se libro boleta.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, FÉLIX ENRIQUE SANDOVAL SALAZAR Y FRANCELINA JOSE GONZALEZ BRAZÓN, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación al Derecho de Visita, el padre tendrá un derecho de visitas amplio, en este sentido podrá visitar a los niños en cualquier momento, siempre que no interrumpa sus labores escolares e igualmente en las vacaciones escolares Navidad y fin de año.- En relación a la Obligación Alimentaría le pasará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) Mensuales, cantidad esta que se incrementará en un 50% en los meses de Septiembre y Diciembre.- Ambos padres se comprometen a cubrir las necesidades de vestido, calzado, seguro médico y cualquier otro gasto que pueda suscitarse con respecto al pleno desarrollo de los niños. Igualmente se comprometen a cubrir todas las necesidades con respecto a la educación de los niños.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, FÉLIX ENRIQUE SANDOVAL SALAZAR Y FRANCELINA JOSE GONZALEZ BRAZÓN quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre el día 11 de Octubre de 1.986, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos días del mes de Marzo del dos mil seis.-




ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR, DE PROTECCION-SALA DE JUICIO







ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA






Exp. Nº 4.502.-
AMDZ/PDM/vc.-