REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 3.874.-
SOLICITANTE: JANETH BRUNA RIVAS BRITO
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA EN VIAS DE ADOPCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 25 de Febrero del 2.005, la ciudadana JANETH BRUNA RIVAS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.905.746, domiciliada en Urbanización Guayacán, Calle 04, Casa 413, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, representada legalmente por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño y Adolescente de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de Medida de Protección en Colocación en Familia Sustituta con mira a adopción, a favor del niño OMISIS, de 03 años de edad, quien es hijo de REINA DEL CARMEN SANVICENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.105.097, domiciliada en Caserío Río Güiria, Municipio Valdez, la madre del niño le ocasionada maltrato físico al niño quien presentaba lesiones visibles en varias partes del cuerpos (desnutrición, lesiones dérmicas y falta de atención en general) por cuanto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Valdez, se dictaron medidas de abrigo a favor del mencionado niño donde la ciudadana JANETH RIVAS BRITO, se compromete a realizar las gestiones para la adopción del niño, según consta en Informe presentado por ante esta Fiscalia e informe Social suscrito por la Trabajadora Social.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 02 de Marzo del Dos mil cinco, se ordenó citar a las ciudadanas JANETH RIVAS BRITO Y REINA DEL CARMEN SANVICENTE, se libro oficio a la trabajadora Social de este Tribunal, para un Informe Social y Psicológico, para lo cual se comisiono al equipo multidisciplinario de este despacho. Así mismo se decreto Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta al referido niño, en el hogar donde se encuentra. Se comisiono para las citaciones de las mencionadas ciudadanas, al Juez del Municipio Valdez. Se libraron oficios y boletas.-
En fecha 01 de Abril del 2.005, se recibió del Juzgado del Municipio Valdez, la comisión devuelta la cual fue cumplida y agregada a los autos.-
En fecha 11 de Abril del 2.005, la Licenciada Haidee Hernández, consigno el Informe Psicológico ordenado a la ciudadana Janeth Rivas Brito, el cual fue agregado a los autos.-
En fecha 18 de Abril del 2.005, la Licenciada Deisy López, consigno el Informe Social ordenado, el cual fue agregado a los autos.-
En fecha 21 de Abril del 2.005, este Tribunal ordenó citar a la ciudadana JANNET RIVAS BRITO, a los fines de que informe a este despacho la ubicación de la ciudadana REINA SANVICENTE. Se libró telegrama.-
En fecha 25 de Abril del 2.005, compareció la ciudadana Janeth Rivas Brito, y manifestó que el niño Sanvicente, tiene familia en Río de Güiria, Vivienda Rural, en verdad no se acuerda el nombre de los familiares y la madre vive en el Tigrito Barrio Las Floridas, Los Inmigrantes N° 159, esta dirección es de Reina Sanvicente.-
En fecha 11 de Julio del 2.005, se fijo para el día 22 de Septiembre del año en curso, el traslado del Tribunal a la casa de habitación de la referida ciudadana, para ser entrevistada a fin de conocer su opinión en el presente caso.-
En fecha 22 de Septiembre del 2.005, este Tribunal ordenó diferir por múltiples ocupaciones el traslado a la comunidad de Güiria Municipio Valdez, para oír la opinión de la madre del niño OMISIS, para el día 17 de Octubre del presente año.-
En fecha 07 de Febrero de 2.006, este Tribunal ordeno fijar para el día 22 de Febrero del presente año, una inspección Judicial en el hogar de la ciudadana JANETH RIVAS BRITO, domiciliada en Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre.-
En fecha 22 de Febrero del 2.006, se realizo inspección Judicial en la casa de habitación de la ciudadana REINA SANVICENTE, corre inserta a los folios 63, 64 y 65 del expediente


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Del Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, se observa en las conclusiones: El niño OMISIS, fue abandonado por su madre en una vivienda, por lo que fue ingresado al hospital presentando un cuadro clínico severo (deshidratación, lesiones en la piel y desnutrición). El niño que ingreso al hospital fue atendido por médicos y enfermeras y específicamente el que hizo la solicitud. La madre biológica en ningún momento se ha preocupado por conocer de la salud de su hijo, así como de su paradero. Actualmente el niño supero su cuadro clínico. El niño se encuentra integrado a una familia que lo quiere adoptar. La madre del niño es consumidora de estupefaciente (droga). La señora ha procreado hijos de los cuales no tiene ninguno bajo su responsabilidad. La señora Janeth se responsabilizo del niño desde que llego al hospital. Es una persona que posee las condiciones necesarias para lograr el desarrollo integral del niño. La vivienda donde se encuentra actualmente el niño reúne las condiciones de habitabilidad. El niño es tratado como un integrante más del grupo familiar.
SEGUNDO: Del Informe médico presentado por el Hospital Dr. Andrés Gutiérrez Solís, practicado al niño OMISIS, se observa: Lactante menor de cinco meses, quien se recibe hace aproximadamente 37 días con cuadro de Desnutrición severa; deshidratación síndrome Diarreico, Piódermitis y Bronquitis aguda, el cual recibió tratamiento sintomático con el cual mejoro su estado. Actualmente el paciente se encuentra en aparente buenas condiciones generales febril. Sugerencia planteada por la Trabajadora social del mencionado hospital, en sus conclusiones y recomendaciones, en vista de la situación del caso se recomienda a la parte interesada, todo lo pertinente en relación a la parte legal, la custodia del niño, por considerar que reúne los requisitos para el desarrollo físico y el bienestar Psico Social del niño.-
TERCERO: De las acta consignada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Valdez, anexas al expediente: “el estado físico en la que se encontró el niño de aproximadamente 4 meses de edad, el cual presenta cuadro de deshidratación, excoriaciones en la piel y falta de atención en general a pesar de tener familiares y los mismo no han hechos nada al respecto. La madre del niño presenta problema por consumo de droga.-
CUARTA: De la inspección judicial realizada en el hogar de la madre biológica del niño, ciudadana REINA SANVICENTE, se pudo observar: Primero: Se deja expresa constancia que la notificada ciudadana Reina Sanvicente, se encontraba presente en el inmueble. Segundo: La ciudadana Reina, reside en un inmueble con seis niños y una adolescente que dice ser la mujer de su hermano, cuya vivienda esta constituida en dos habitaciones y cada una tiene dos camas, una sala grande que funciona como cocina, comedor y sala y no existe mueble alguno, no posee baño la vivienda. Tercero: Se deja constancia que la existentes en la vivienda se encontraban para el momento de la inspección desnudos, sucios y descalzos. Cuarto: Se le manifestó a la señora Reina Sanvicente, el motivo de la presencia del Tribunal sobre la colocación familiar del niño Aníbal José Sanvicente, a la ciudadana YANETH RIVAS BRITO, e igualmente se le notifico de la presente Adopción y manifestó que no tiene inconveniente alguno de que la señora Yaneth Rivas, tenga a su hijo porque ella lo tiene desde hace cuatro año y quien lo cuida y el niño goza de buen beneficios. Quinto: El Tribunal oriento a la progenitora del niño, que tiene que brindarle apoyo, cariño, que comparta con sus familias de origen relación de padre, madre y hermanos.-
QUINTO: Del artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte: Los niños, niñas y adolescentes tienes derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interes superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La adopción tiene efecto similares a la filiación y se estable siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la Ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.-
En meritos de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA EN VIAS DE ADOPCION, del niño OMISIS, a la ciudadana JANETH BRUNAS RIVAS BRITO, ya identificada en el encabezamiento de esta sentencia. Todo de conformidad con el artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos días del mes de Marzo del dos mil seis. LA JUEZ TITULAR (FDO.) ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA. LA SECRETARIA (FDO.) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los dos días del mes de Marzo del dos mil seis.-



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA


Exp. N° 3.874.-
AMZ/pdm/fg.-