REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 3.752.-
SOLICITANTE: JANETH BRUNA RIVAS BRITO
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIA
SUSTITUTA EN VIAS DE ADOPCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 08 de Noviembre del 2.004, el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal, una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA EN VIAS DE ADOPCION, a favor del niño OMISIS, de dos (02) años de edad, solicitada por la ciudadana JANETH BRUNA RIVAS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.905.746, domiciliada Urbanización Guayacán, calle 4, Nº 413, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre. Manifestando que en virtud que la progenitora del niño MARTINA JOSEFINA TENIA, portadora de la Cédula de Identidad Nº 18.099.239, del mismo domicilio de la solicitante, le ocasionaba maltrato físico al niño, quien presentaba lesiones visibles en varias partes del cuerpo (quemaduras ocasionadas por la madre y el padrastro) por lo que el Consejo de Protección del Municipio Valdez dictaron medida de Abrigo, a favor del mencionado niño y donde consta que la madre fue puesta a la orden de la Fiscalía Quinta de Materia especial y donde la ciudadana JANETH BRITO, se compromete a realizar las gestiones para la adopción del niño. Todo ello conlleva a esta representación Fiscal, a solicitar se inicie procedimiento Judicial de Protección, en beneficio del referido niño conforme a lo previsto en el artículo 318 de la LOPNA y previa formalidades de Ley aplique la medida de Protección contenida en el literal i, del Articulo 126 ejusdem, que trata de colocación familiar .-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 17 de Diciembre del Dos mil cuatro, donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, para lo cual se comisiono al Juez del Municipio Valdez, asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Igualmente se oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Municipio Valdez, solicitando información sobre denuncia por maltratos, relacionadas con el niño en cuestión. Asimismo se decretó medida provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta al niño OMISIS, en el hogar de la ciudadana JANETH BRUNA RIVAS BRITO. Se libraron boletas y oficios.-
Recibida la comisión, conferida al Tribunal comitente la cual fue cumplida estrictamente por el Alguacil del mismo, se ordenó agregarla a los autos.-
Corre inserto a los autos, los informes requeridos por este despacho, los cuales fueron consignados por las Licenciadas Deisy López y Haydee Carolina Hernández.-
En fecha 21-05-2005, se ordenó citar a la ciudadana JANETH RIVAS RITO, a fin de que consignara la dirección de la madre biológica del niño JOSE ADRES TENIA.
Corre inserta al folio 62 del expediente declaración de la ciudadana JANETH RIVAS BRITO, donde manifiesta que desconoce alguna dirección de los familiares del niño OMISIS, ya que se lo entregaron en el Hospital donde trabaja en vista de que tenia mas de un mes que nadie lo quería tener.
En fecha 20 de Julio del 2005, el Tribunal ordena notificar a la parte interesada y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de llevar a cabo la audiencia oral que se celebrará el día 10 de Agosto del 2005.-
El Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna la boleta de notificación, en virtud de haber cumplido con sus funciones.
En fecha 11 de Agosto del 2005, en virtud de que ha sido imposible localizar a la madre biológica del niño, se fijo para el día 22 de Septiembre del 2005, el traslado del Tribunal, a la casa de habitación de la misma, a fin de conocer su opinión en el presente caso, la cual fue diferida para el 17 de Octubre del mismo año, por múltiples ocupaciones del tribual.-
En fecha 07 de Febrero del 2.006, se acordó fijar para el día veintidós de Febrero del presente año, una inspección judicial en el hogar de la madre biológica del niño OMISIS.-
Corre inserto al folio 71 al 73 del expediente, inspección Judicial realizada.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Del Informe social realizado por la Licenciada Deisy López se observa en sus conclusiones que el niño OMISIS, fue ingresado al Hospital presentando un cuadro clínico de maltrato físico, la madre biológica en ningún momento se ha preocupado por conocer de la salud del mismo, así como de su paradero, el niño esta integrado a una familia que lo quiere adoptar, la madre no tiene estabilidad, se la pasa deambulando por las calles, los familiares de la madre, no tienen condiciones sociales que le permitan hacerse responsables del niño, no existe vinculo entre la madre del niño y la persona que lo tiene. Recomendaciones:En vista que no hay familiar alguno que quiera hacerse responsable del niño OMISIS, debe ser dejado dentro del grupo familiar al cual pertenece la señora JANETH BRUNA, para que pueda gozar de criarse dentro de una familia que le brinda amor, atenciones y cuidados..-
SEGUNDO : Del Informe Psicológico realizado por la Psicóloga adscrita al Tribunal, a la madre sustituta, se desprende como una persona de temperamento pasivo predominantemente, de ritmo lento, con buena capacidad de abstracción, de buen nivel intelectual, emocionalmente controlada con tendencias ansiosas. De su estilo de vida se deduce inclinación por preservar y cultivar el ambiente de un hogar con armonía y establecer relaciones maternas filiales, como proyecto a corto plazo y con suficientes recursos materiales para lograrlos. Sin indicadores en comportamiento psicopatológicos que la incapaciten en sus roles sociales y familiares, libre de conflictos para el momento de la evaluación.-
TERCERO: De las actas consignadas por el Consejo de protección del Municipio Valdez, anexas al expediente,…” se observa que no hay familiares que se quieran hacer cargo del niño y que la señora Janeth Rivas, ha manifestado en reiteradas oportunidades su deseo de asumir definitivamente el cuidado y sustento del niño, por lo que se solicitaron los documentos necesarios, para gestionar la colocación en familia sustituta…”
CUARTO: De la Inspección Judicial realizada en el hogar de la madre biológica del niño, ciudadana MARTINA JOSEFINA TENIA, se pudo observar que vive en un rancho de un solo cuerpo, posee piso de tierra, todo remojado,malholiento, alborotado, no posee mueble alguno ni baño y residen cuatro niños. La madre biológica del niño manifestó a la ciudadana Juez, que visto que han transcurrido varios años y su condición no le permite atender, ni brindarle ningún tipo beneficio al niño, ella considera que el se encuentra en mejores condiciones con la señora que lo tiene y que da su consentimiento para que la señora Janeth Rivas lo adopte.-
QUINTO: Del Informe Medico presentado por el Hospital doctor Andrés Gutiérrez Solís, de Guiria Municipio Valdez, practicado al niño OMISIS, se observa que es un niño con antecedentes de desnutrición proteico calórico grave y secuelas de maltrato físico, el cual es valorado en ese centro, encontrándose en aparentes buenas condiciones generales, arrogando un diagnostico de niño sano, en vista de lo planteado, se puede determinar que el niño, debe ser atendido por la ciudadana Janeth Rivas; sugerencia planteada por el Trabajador Social de dicho hospital, ya que el hogar de la referida ciudadana, reúne las condiciones para el desarrollo biopsico social del niño.
En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA EN VIAS DE ADOPCION, del niño OMISIS, a la ciudadana JANETH BRUNA RIVAS BRITO, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Marzo del dos mil seis. LA JUEZ TITULAR (FDO.) ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA. LA SECRETARIA (FDO.) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los dos días del mes de Marzo del dos mil seis.-
LA SECRETARIA
ABG. PPETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 3.752.-
AMZ/pdb/imr.-
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