REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO


Carúpano, 17 de Marzo del 2006
145° y 147°

EXPEDIENTE N°: 4.583.-
SOLICITANTES: JOSE REGNAULT HERNANDEZ Y
NEREIDA PINEDA SOTO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, JOSE LEONARDO REGNAULT HERNANDEZ Y NEREIDA PINEDA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.530.894 Y 10.523.183, respectivamente domiciliados en calle San Rafael, Edifico Teo veltri, piso 1, apartamento 4 vía El valle y calle calvario N° 86, Municipio Bermúdez, asistido por la abogada en ejercicio JOSMARY GUTIERREZ DE RICCI, inscrita en el inpre abogado bajo el N° 55.282, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos hijos de nombres LEONARDO ERNESTO Y PAOLA ANDREINA REGNAULT PINEDA. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.800.000,oo) la cual será satisfecha en dos porciones iguales, que el padre deberá depositar los días quince y treinta de cada mes, en la cuenta corriente N° 04250063160200001609, a nombre de Nereida Pineda, en el Banco Mi Casa entendiéndose que esta cantidad de dinero se deberá ajustar cada año, conforme a la variante inflacionaria regida por el Banco Central de Venezuela. El Derecho de Visitas, por cuanto los menores vivirán con la madre , el padre tendrá derecho de ver y salir con sus hijos cuando se lo requiera la madre, siempre y cuando no entorpezca con las actividades cotidianas de sus hijos. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal declararon expresamente que el patrimonio común esta construido por un solo bien el cual es el siguiente: Una porción de terereno que forma parte de una mayor extensión, ubicado en la calle principal del Muco de Carúpano, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre y cuyos linderos son los siguientes. NORTE: Con terreno que es o fueron de Jesús Sucre y German Hernández, con una medida de 14, mts, SUR: con la vía de acceso, con una medida de 14 mts, ESTE: con terreno que es o fue de Jacinto Brito con una medida de 18 mts, y OESTE: Con la vía de acceso, con una medida de de 18 mts. El inmueble fue adquirido durante el matrimonio según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18 de Noviembre del año 2.005,anotado bajo el ° 14, de la serie, folios 84 al 87 del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre, el ciudadano JOSE LEONARDO RENAULT , manifiesta en este acto su voluntad de que ese bien adquirido durante el matrimonio lo tenga, lo disfrute y use en calidad de única propietaria la ciudadana NEREIDA PINEDA SOTO, en consecuencia queda establecido la adjudicación de ese bien a la comunera Nereida Pineda Soto. La comunidad de bienes gananciales no registra pasivo alguno, pero a todo evento de existir cualesquiera obligaciones que por mandado legal sea carga de esa comunidad, el marido José Leonardo Regnault, queda comprometido a satisfacer esas obligaciones, con dinero propio de él o que se hicieron suyo durante el matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 del Código Civil. Se expiden dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos y de Bienes con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Y así se decide.-



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP. N° 4.583.-
AMZ/PDM/im.-