REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. Nº 4.571.-
SOLICITANTE: JIERONG ZHENG
REPRESENTADA: ABOGADO EINSTEN ALBERTO MANEIRO
DOMICILIO DE LA SOLIC: CALLE INDEPENDENCIA Nº 55 DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, asistida en este acto por el abogado EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, inscrito en el Inopreabogado bajo el Nº 61.297, en representación de su hijo WILSON NIE ZHEN, solicita la rectificación de la partida de Nacimiento del referido Niño, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, bajo el N° 1.878 del año 2.004, el error denunciado consiste en una mala transcripción de datos que se hizo al transcribir en el Acta que corre en el Libro del Registrador Principal del Estado Sucre y en el libro Duplicado, se cometió el siguiente error en el numero de cedula de la progenitora el cual aparece: Nº E-82.002.906, debiendo colocar Nº E-84.281.517 evidenciándose que se cometió un error material. Para efectos probatorios la solicitante consignó Cedula de identidad laminada a objeto de probar el error material cometido. Original del Acta de Nacimiento Nro 1.878 a nombre del niño: WILSON NIE ZHEN, Acta de Nacimiento Nº 1.878, del Libro Duplicado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida solicitada e inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2.004, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 1.878, se cometió el siguiente error; donde aparece el Numero de la cedula de identidad de la Progenitora el cual aparece Nº E-82.002.906, debiendo colocar Nº E-84.281.517. Y ordena remitir con oficio copia certificada de esta Sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete días del mes de Marzo del dos mil seis.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
LA TITULAR JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP. N° 4.571.-
AMDZ/pdm/vc.-
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