JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 4.567.-
SOLICITANTE: ARLETTE YURUANI PLAZA RONDON Y
EMMY JOSE BLANCO SUBERO
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: DERECHO DE VISITA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niño y del adolescente, abogado JOSÉ GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ARLETTE PLAZA RONDON Y EMMA BLANCO SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 15.243.834 y 14.064.768, respectivamente, domiciliados en Calle 09, Casa N° 10, Charallave y Calle 07, Casa N° 821, Charallave, ambos de este Municipio, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del Derecho de Visita en beneficio de su hija: EMILIANNI GRACIELA BLANCO PLAZA, de 05 año de edad.
PRIMERO: Se establece un Derecho de Visita, abierto tal y como se ha venido cumpliendo todo los días, a favor de la progenitora de la niña.-
Como medios probatorios de la solicitud de Derecho de Visita y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña EMILIANNI GRACIELA BLANCO PLAZA, de de cinco (05) años de edad, acta del convenio de Derecho de Visita celebrado por los ciudadanos ARLETTE PLAZA RONDON Y EMMY BLANCO SUBERO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha cinco (05) de Marzo de 2006. Asimismo presentó copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de visitas.
2. El domicilio de la beneficiaria es Charallave, Calle 09, Casa N° 10, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación al Derecho de Visita en beneficio de la niña EMILIANNI GRACIELA BLANCO PLAZA, de 05 años de edad, no son contrarios a su interés superior.
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de DERECDHO DE VISITA, presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado José Gregorio León Bejarano, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2006. Años 194° de la Independencia y 147° de la Federación.
A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZA DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP. N° 4.567.-
AMZ/Pdm/fg.-.
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