JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 4564
SOLICITANTE: CARLOS MARCANO PINO Y YENNY SANCHEZ NAVARRO.
MOTIVO: DERECHO A VISITAS
SENTENCIA: INTERLOCUTOIRIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)
FECHA: 17 Marzo del 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niño y del adolescente, abogado JOSÉ GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos CARLOS MARCANO PINO Y YENNY SANCHEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 12.885.211 y 17.020.411, respectivamente, domiciliados el primero en el sector el clavo Nº 03, de este Municipio Bermúdez, y la segunda en el Barrio Ezequiel Zamora casa Nª 05 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la guarda en beneficio de su hijo: HUMBERTO ENRIQUE MARCANO SANCHEZ, de 01 año de edad.

UNICO: Se establece que el progenitor CARLOS MARCANO PINO, podrá visitar a su hijo HUMBERTO ENRIQUE MARCANO SANHEZ, dos veces a la semana y un fin de semana cada 15 días y pernotar con él.
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos CARLOS MARCANO PINO Y YENNY SANCHEZ NAVARRO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha Ocho (08) de Marzo de 2006. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es la ciudad de Carúpano, en el Barrio Ezequiel Zamora, vía San José de Areocuar casa Nº 05 de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho a Visitas en beneficio del niño HUMBERTO ENRIQUE MARCANO SANHEZ, de 01 años de edad, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de DERECHO A VISITAS presentado por la Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del 2006, años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



SECRETARIA,
ABG. PETRA EYANIRA MARQUEZ.


EXP. N° 4564.-
AMDZ/Pdm/am.