JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 4.562.-
SOLICITANTE: YENNY SANCHEZ Y CARLOS MARCANO
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niño y del adolescente, abogado JOSÉ GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos YENNY DEL VALLE SANCHEZ NAVARRO Y CARLOS RAFAEL MARCANO PINO, venezolanos, Mayores de Edad, titulares de la cedula de identidad N° 17.020.411 Y 12.885.211, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo: HUMBERTO ENRIQUE MARCANO SANCHEZ , de 01 año de edad.
PRIMERO: El padre se compromete a suministrarle los pañales y la leche mensualmente.
Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño HUMBERTO ENRIQUE MARCANO SANCHEZ, de 01 año de edad, acta del convenio de obligación Aumentaría celebrado por los ciudadanos, YENNY DEL VALLE SANCHEZ NAVARRO Y CARLOS RAFAEL MARCANO PINO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2006. Asimismo presentó copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con la obligación alimentaría.
2. El domicilio del beneficiario es Barrio Ezequiel Zamora, vía San José de Areocuar, casa Nº 05, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación Alimentaria en beneficio del niño HUMBERTO ENRIQUE MARCANO SANCHEZ, DE 01 año de edad, no son contrarios a su interés superior.
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado José Gregorio León Bejarano, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2006 años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP. N° 4.562.-
AMZ/Pdm/imr.-.
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