REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-


Carúpano, 16 de Marzo del 2006
195° y 147°


EXP. N° 763.-
DEMANDANTE: ROSSINA MARIA ROMERO HERNANDEZ
DEMANDADO: BLADIMIR ALBERTO HERNANDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO)

En fecha 27 de Abril del 2.001, la ciudadana ROSSINA ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.232.098, representada legalmente por el Abogado José Gregorio León Bejarano, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del adolescente de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano BLADIMIR ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.232.098, a favor de los niños HERNANDEZ ROMERO, donde manifiesta la compareciente que el ciudadano tiene ingresos suficientes para poder cumplir con su sagrada Obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de sus hijos.-
En fecha 03 de Mayo del 2.001, se admitió la solicitud y se acordó citar al demandado para el tercer día de despacho siguiente a su citación, y se dicto medida provisional de Obligación Alimentaria en beneficios de los niños HERNANDEZ ROMERO, de conformidad con el Artículo 512 de la LOPNA. Se libro boleta y oficio.-
En fecha 13 de Junio del 2.001, se dicto sentencia definitiva en la cual se acordó retener el 15% de Obligación Alimentaria, 15% del Aguinaldo y el 15% de las prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del demandado, para asegurar pensiones futuras de los niños ROMERO HERNANDEZ.-
Visto de que el folio noventa y ocho (98) del expediente, corre inserta comparecencia de la ciudadana ROSSINA ROMERO HERNANDEZ, asistida por la Defensora Pública (S) abogada Tamara Pérez de Richard y donde expuso: “ Solicito muy respetuosamente el traslado del presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ya que desde el año 1.995 su domicilio y el de sus hijos es el siguiente: Calle Negro Primero, Barrio Sucre, Casa N° 60, Barcelona, Estado Anzoátegui, con el fin de facilitar la Obligación Alimentaria de sus hijos.”
Es el caso que se evidencia claramente que el domicilio de los niños HERNANDEZ ROMERO y el de su madre, ciudadana ROSSINA ROMERO HERNANDEZ, es en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y que ese espacio geográfico es competencia por Territorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Barcelona. Es por lo que esta Juzgadora considera pertinente transcribir los preceptuado en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son del tenor siguientes:

Articulo 177.-“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
En primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Primero (…)
d) Obligación Alimentaria (…)
Artículo 453.-“Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia del Niño o Adolescente (….)

De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia el niño o adolescente motivo de dicha causa. En consecuencia como de las partes involucradas en la presente causa residen en la ciudad Barcelona Estado Anzoátegui, y no teniendo este Tribunal competencia en dicha jurisdicción, quien aquí suscribe declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se declara Incompetente por Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la solicitud de Obligación Alimentaria. ASI SE DECIDE.-



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,




EXP N° 763.-
AMZ/pdm/fg.-