REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



EXP. Nº 4.530.-
SOLICITANTES: ANTONIO DEL VALLE MALAVE Y
ROSELY DEL VALLE ARTEAGA
MOTIVO: DIVOERCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 16 de Febrero del 2.006, los ciudadanos, ANTONIO DEL VALLE MALAVE Y ROSELY DEL VALLE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.951.760 Y 11.436.554, respectivamente, domiciliados en la comunidad del chacaracual y caserío Quebrada Seca, de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio ENRIQUE FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.653, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 26 de Noviembre de 1.988, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del, Municipio Arismendi del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y EL último domicilio conyugal fue en Chacaracual, calle Principal, casa S/n, Río Caribe del Estado Sucre, hasta su separación.-

Durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre ANDERSON JOSE MALAVE ARTEAGA, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 20 de Febrero del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 22 de Febrero del 2.006.- Asimismo se ordenó oír la opinión del adolescente ANDERSON JOSE MALAVE ARTEAGA, de conformidad con el Artículo 80 dela LOPNA. Se libro telegrama.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, ANTONIO DEL VALLE MALAVE Y ROSELY DEL VALLE ARTEAGA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

Corre inserta al folio once (11) del expediente opinión del adolescente ANDERSON JOSE MALAVE ARTEAGA, donde manifiesta que desea compartir con su madre, los fines de semana, fin de año y vacaciones escolares.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá el padre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. En relación a la Obligación Alimentaría la madre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) MENSUALES. Con relación al Derecho a Visita, se establece lo manifestado por el niño, que desea compartir con su madre los fines de semana, fin de año y vacaciones escolares, de conformidad con el artículo 27 y 385 de la LOPNA.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, ANTONIO DEL VALLE MALAVE Y ROSELY DEL VALLE ARTEAGA , quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 26 de Noviembre de 1.988, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certifica

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce días del mes de Marzo del dos mil seis.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

EXP. N° 4.530.-
AMZ/PDM/imr.-