JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 10 de Marzo del 2.005.
195° y 147°
EXP. N° 4.537
DEMANDANTE: YOSELYS SUNIAGA ALFONZO
REPRESENTADA: CONSEJO DE PROTECCION
MUNICIPIO BERMUDEZ
DEMANDADO: EMILIO GARCIA SALAZAR
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, YOSELYS DEL CARMEN SUNIAGA ALFONZO, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de madre del LUIS EMILIO GARCIA SUNIAGA: Manifestando: que el padre de sus hijos cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal la cual estima se fije en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.oo) semanal…
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, YOSELYS SUNIAGA Y EMILIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 17.781.135 Y 16.842.278, respectivamente, domiciliados en Canchubchu Viejo calle La Cruz y calle Los Morales Canchunchú Viejo N° 30, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar a su hijo LUIS EMILIO GARCIA SUNIAGA, de tres años de edad, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000.oo), SEMANALES, para cubrir la obligación alimentaria, los cuales entregara a la progenitora de su hijo, quien a su vez le firmara un recibo.

SEGUNDO: Asimismo se comprometen, ambos progenitores a suministrar el 50% cada uno los gastos de medicinas, medico, y en el mes de Diciembre le comparara calzado, ropa, juguetes y cuando curse estudios igualmente los progenitores cubrirán cada uno el 50% de los útiles y uniformes escolares.-

TERCERO: La ciudadana, YOSELYS SUNIAGA, en su condición de Madre del niño, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-



Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YOSELYS SUNIAGA Y EMILIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 17.781.135 Y 16.842.278, respectivamente, domiciliados en Canchubchu Viejo calle La Cruz y calle Los Morales, Canchunchú Viejo N° 30, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diez días del mes de Marzo del dos mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 4.537.-
AMZ/pdm/imr.-