REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. Nº 4.520.-
DEMANDANTE: BASILIZO DEL VALLE LUGO ARTEAGA Y ALIRIA PASTORA RODRIGUEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 13 de Febrero del 2.006, los ciudadanos, BASILIZO DEL VALLE LUGO ARTEAGA Y ALIRIA PASTORA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.907.031 Y 11.063.950, respectivamente, domiciliados el primero en la Comunidad de Cachipal de la Ciudada de Yaguaraparo, municipio Cajigal del Estado Sucre y la Segunda en el Caserío Santa Isabel, Jurisdicción de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.- asistidos por el Abogado en ejercicio ENRIQUE FRANCECHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.653, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 06 de Junio de 1.985, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Fijando nuestro último conyugal en la Comunidad de Cachipal de la Ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, caserío Polo Sur como a 500 mts de la escuela José Maria Vargas, Vía Nacional que conduce a Guiria.-
Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres: JAIR DEL JESÚS LUGO RODRIGUEZ, YENNY DEL VALLE LUGO RODRIGUEZ Y ADRIANA MARIBEL LUGO RODRIGUEZ, de 20, 18 y 15 años de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 16 de Febrero del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público lográndose la misma en fecha 20 de Febrero del 2.006 y se libro boleta.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, BASILIZO DEL VALLE LUGO ARTEAGA Y ALIRIA PASTORA RODRIGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio diez (10) del expediente.
En fecha 23 de Febrero del 2.006, comparecio por ante este Tribunal la Adolescente ADRIANA MARIBEL LUGO RODRIGUEZ, venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.287.380, domiciliada en Santa Isabel de Rio Caribe Municipio Arismendi, acompañada de su madre ciudadana ALIRIA PASTORA RODRIGUEZ, manifestando lo siguiente: “Que está de acuerdo con el derecho de visita que sus padres establecieron en la solicitud de divorcio, es decir que su padre, la puede visitar cuando pueda ya que se desempeña como agricultor, igualmente manifestó que tiene buena relación con su padre y se la lleva muy bien con el.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación al Derecho de Visita, cumpliendo el padre con su régimen de visitas cada vez que sus labores se lo permiten, establecida de mutuo acuerdo entre ambos progenitores.- En relación a la Obligación Alimentaría. El padre se compromete a pasar una pensión alimentaria por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000, oo) mensual.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos BASILIZO DEL VALLE LUGO ARTEAGA Y ALIRIA PASTORA RODRIGUEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de el Municipio Cajigal del Estado Sucre, el día 06 de Junio de 1.985, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez días del mes de Marzo del dos mil seis.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR, DE PROTECCION-SALA DE JUICIO
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA
Exp. Nº 4.520.-
AMDZ/PDM/vc.-
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