REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


EXP. N° 4.446.-
DEMANDANTE: ISIDRO JOSE CARMONA ESPIN
REPRESENTADO: DEFENSOR PÚBLICO
MOTIVO: REVISION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 20 de Diciembre 2005, el ciudadano ISIDRO JOSE CARMONA ESPIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.233.042, domiciliado en la cuarta calle de Charallave este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado por el Defensor Público abogado Rafael Izquierdo con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en su carácter de progenitor de la adolescente y los ciudadanos ROSAURI CONCEPCION, CRUZ ALEXANDER Y RODRIGO JOSE CARMONA SALAZAR , de 16, 19 y 22 años de edad, respectivamente, cuyas acta de nacimientos se encuentra insertas en el expediente, a los fines de manifestar, que se fijo a favor de mis hijos el 20% de mis ingresos mensuales por ante este mismo Tribunal en la causa N° 3.849, pero es el caso que los dos últimos nombrados de mis hijos alcanzaron la mayoría de edad, motivo por el cual le suministrará obligación Alimentaria a la adolescente Rosaura Concepción Carmona Salazar. Solicito se fije el 10% de todos los ingresos mensuales, QUE INCLUYAN BONO VACACIONAL, AGUINALDO, PRESACIONES SOCIALES, CESTA TICKETS Y CUALQUIER OTRA BONIFICACION.

La presente solicitud se admitió en fecha 10 de Enero del 2.006, y se ordenó citar a la ciudadana ROSAURA SALAZAR, en su condición de progenitora de la referida adolescente y ciudadanos arriba mencionados, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisionó al Juez de Protección del Municipio Arismendi, para la citación ordenada e igualmente se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libraron boletas u oficio.-

Corre inserta al folio 13 boletas de notificación al Fiscal, la cual fue practicada por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 27 de Enero del 2.006, se recibió la comisión devuelta por el Tribunal Municipio Arismendi, la cual fue cumplida estrictamente, y la misma fue agregada a los autos.-

En fecha 06 de Febrero del Dos Mil Seis, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron las partes y la ciudadana ROSAURA Salazar, tampoco contestó la demanda; El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a pruebas, la parte demandada hizo uso de ese derecho.-

En fecha 20 de Febrero del 2.006, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día de la contestación hasta la presente fecha, la Secretaria dejo expresa constancia que transcurrieron ocho (8) días de despacho.-


DE LA REVISIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES:


PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial de la adolescente ROSAURI CONCEPCION, CRUZ ALEXANDER Y RODRIGO JOSE CARMONA SALAZAR, con su padre ciudadano ISIDRO JOSE CARMONA ESPIN, con las partidas de nacimientos las cuales se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.


SEGUNDO: Si bien es cierto que los dos últimos nombrados CRUZ ALEXANDER Y RODRIGO JOSE CARMONA SALAZAR, son mayores de edad, pero tampoco se demostró que no están cursando estudios universitarios.


TERCERO: La parte actora no mencionar tener otros hijos pequeños para los cuales se pueda prorratear la Obligación Alimentaria.-

CUARTO: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA intentada por el ciudadano ISIDRO JOSE CARMONA ESPIN, en contra de los ciudadanos CRUZ ALEXANDER Y RODRIGO JOSE CARMONA SALAZAR, y la adolescente ROSAURI CONCEPCION CARMONA SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369, 08, de la LOPNA, en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer (01) día del mes de Marzo del Dos Mil Seis.- ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA, (fdo) JUEZA TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO. LA SECRETARIA (FDO) ABOG. PETRA DEYANRIA MARQUEZ.
Es copia fiel y exacta de su original, lo que certifico en Carúpano, al Primer día del mes de Marzo del año 2006.-



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.



Exp. N° 4.446.-
AMDZ/Pdm/am.-