REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 147º

Vista la diligencia estampada por la ciudadana AURA KARINA PATIÑO EVARISTO parte demandante en la presente causa de INQUISICION DE PATERNIDAD, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida de la Defensora Pública en Materia de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual expone que en fecha 07-03-2006, su hija fue debidamente reconocida por su padre ciudadano GIAN FRANK JOSE MATA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.818.395, por ante la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimiento del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, a tal efecto anexa constante de un (1) folio útil la respectiva acta de nacimientos, por tal motivo DESISTE de la presente demanda, solicitando se deje sin efecto cualquier acto ordenado a realizar en la misma. De igual manera solicita, previa certificación en auto la devolución de las originales consignadas al expediente.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”


De lo expuesto por la ciudadana AURA KARINA PATIÑO EVARISTO, anteriormente identificada, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana AURA KARINA PATIÑO EVARISTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.416.096, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, sector 4, Avenida 1, Casa Nro. 12, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se acuerda dejar sin efecto todo lo ordenado en el auto de admisión de fecha 07-03-2006

Se acuerda la devolución de los originales que rielan a los folios del 03 y 14, previa certificación en auto.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de Marzo del 2006. CUMPLASE.- El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Secretaria


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ





Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Causa: Inquisición de Paternidad
Parte demandante: Aura Karina Patiño Evaristo
Parte demandada: Gian Frank José Mata Sánchez
MEG/mariela
TP2-2547-.06