REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 09 de marzo del 2.006
195º y l46º


Vista la conciliación de fecha veintidós (22) de marzo del dos mil tres (2003), en donde comparecieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL HENRIQUE GIL y HELEN ALEXANDRA COSTOPULOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.942.604 y V-14.597.693, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

La ciudadana HELEN ALEXANDRA COSTOPULOS manifestó, “yo quiero compartir con mi hijo todo los fines de semana, y que el niño pasa de lunes a viernes con su padre, ya que por mi trabajo se me hace imposible estar con él, por razones de trabajo porque soy peluquera, dejando claro que no estoy cediendo la guarda de mi hijo, asimismo quiero compartir con mi hijo de forma alterna con el padre las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y diciembre.-

El convenimiento celebrado y firmado por ante este Tribunal antes mencionada y en total acuerdo el padre ciudadano ANTONIO RAFAEL HENRIQUE GIL.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, en la presente causa de RETENCION DE NIÑO, celebrada y suscrita por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL HENRIQUE GIL y HELEN ALEXANDRA COSTOPULOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.942.604 y V-14.597.693, padre y madre respectivamente del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo se acuerda el cierre y archivo del presente expediente.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006).- año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ N° 01

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R

LA SECRETARIA ACC.

ABG. NEIDA MATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. NEIDA MATA

Homologación
Rtención de niño
Exp. N° TP1-855-03
JSSR/NM/rafael