REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° Y 147°
Cumaná, 08 de Marzo de 2006.-

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos FRANCELYS JOSEFINA BERMUDEZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.221.217, Residenciada en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y FRANKLIN EDUARDO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.701.628, Residenciada en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano: CARLOS JULIO DE LA CRUZ titular de la Cedula de Identidad N° 5.697.860 asistida por la abogada: MARY NELLYS VILLARROEL G, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.705, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y quien en la actualidad tiene quince (15) años de edad, y de los ciudadanos: CARLOS AUGUSTO DE LA CRUZ GUERRA, JORGE ANTONIO DE LA CRUZ GUERRA, JESUS DAVID DE LA CRUZ GUERRA Y CARLENYS MARIA DE LA CRUZ GUERRA, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declararlos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MARLENYS DEL CARMEN GUERRA CHOPITE. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle al ciudadano: CARLOS JULIO DE LA CRUZ titular de la Cedula de Identidad N° 5.697.860, a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y quien en la actualidad tiene quince (15) años de edad, y los ciudadanos: CARLOS AUGUSTO DE LA CRUZ GUERRA, JORGE ANTONIO DE LA CRUZ GUERRA, JESUS DAVID DE LA CRUZ GUERRA Y CARLENYS MARIA DE LA CRUZ GUERRA sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana: MARLENYS DEL CARMEN GUERRA CHOPITE, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de dieciséis (16) folios útiles.-
El Juez Nº 2

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ


U.U.H.
Exp. TP2-700-06
MEG/iris
Solic. CARLOS JULIO DE LA CRUZ
Sentencia Interlocutoria