REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná


Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, formulada por ante este Tribunal por la ciudadana: GABRIELA CASTILLO GARCIA, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.345.026, de este domicilio, actuando en su condición de progenitora de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 15 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.819.068, asistida por la abogado. MARIA ORTIZ, en su carácter de Defensora Publica (S) en materia de Protección de Niños y Adolescentes, en la cual solicita autorización para vender un inmueble propiedad de la adolescente, ubicado en el Conjunto Residencial PARQUE CENTRAL, Torre Tajamar, Zona N° 2, con pasillo 10, Apto. 10-K, Caracas Distrito Capital y cuyo inmueble propiedad de su hija fue adquirido por su padre fallecido GEORGES ENRIQUE MASSA VILLANUEVA, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 27/06/2001, bajo el N° 11, Tomo 24, Protocolo 1°, que se anexa cuyas demás especificaciones y medidas se encuentran bien identificadas en el mismo y el mismo está negociado para venderlo, con la finalidad de comprar una casa en esta ciudad de Cumaná, ubicada en la Urbanización CIUDAD JARDIN NUEVA TOLEDO, según se evidencia de documento Opción a Compra, que acompaña al escrito, y es el caso que el Tribunal le designó a la referida adolescente, un CURADOR ESPECIAL, para que la represente en la venta, recayendo dicha designación en la persona del ciudadano JORGE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°! 10.806.605, por lo que solicita se le AUTORICE PARA VENDER el inmueble antes mencionado y con el dinero producto de la venta, procederá a la compra en esta ciudad, de una vivienda cuyas características se encuentran en el documento de Opción a Compra.-


Admitida como fue la solicitud en fecha veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), acordándose librar telegrama a la ciudadana: GABRIELA CASTILLO GARCIA, a fin de ser entrevistado con la Juez, acompañada de su hija adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera se acuerda la comparecencia del vendedor el ciudadano CARLOS JOSE VELASQUEZ.- De igual manera se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libraron Boleta de Notificación y telegrama.-

En Fecha: siete (07) de Julio del año dos mil cinco (2005), es consignado por el alguacil de este Tribunal, Boleta de notificación a nombre del ciudadano CARLOS JOSE VELASQUEZ, el cual no pudo ser cumplida por cuanto carece de dirección.

En Fecha: siete (07) de Julio del año dos mil cinco (2005), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. TAMARA CUEVAS.-

En Fecha: siete (07) de Julio del año dos mil cinco (2005), comparece voluntariamente la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, debidamente acompañada de su progenitora la ciudadana GABRIELA CASTILLO GARCIA, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.345.026, domiciliada en Avda. Perimetral, Residencias Vista La Mar, Edificio Manaure, Piso N° 09 Apto. C de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, quien se entrevistó con el Juez de la causa y en consecuencia ejerció su derecho a opinar manifestando estar de acuerdo con la venta que se pretende hacer a su favor, del inmueble de su propiedad.-

En Fecha: quince (15) de Julio del año dos mil cinco (2005), comparece la Fiscal Cuarto del Ministerio Público y emitió opinión favorable en relación a la venta del inmueble a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, salvo mejor criterio del Juzgador.-

Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, la venta del inmueble aquí solicitado propiedad de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien será representada por su curador ciudadano JORGE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°! 10.806.605, dicho inmueble fue dejado por herencia de su padre fallecido y el mismo se encuentra situado en el Conjunto Residencial PARQUE CENTRAL, Torre Tajamar, Zona N° 2, con pasillo 10, Apto. 10-K, Caracas Distrito Capital.- Este inmueble fue adquirido por su causante tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante el Registro Público Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 27/06/2001, bajo el N° 11, Tomo 24, Protocolo 1° cuya propiedad es de la mencionada adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.

Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez N° 2

Abg. María Eugenia Graziani L.

La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.

La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



MEGL/icr
Exp N° TP2-414-05
Solicitante: GABRIELA CASTILLO GARCIA
AUTORIZACION PARA VENDER (Definitiva)