REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Visto el escrito presentado por el Dra. ROSA CARABALLO, en su Carácter de Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: FELIX JOSE TILLERO venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.980.847, domiciliado en la Urbanización ciudad Salud, calle 06, manzana b, casa N° 31 de esta ciudad de Cumaná, en su condición de padre de los niños: BARBARA Y ENMANUEL TILLERO, de diez (10) y ocho (08) años de edad y expuso que la ciudadana: RAYMAR DEL VALLE MOTA, no permite que él le fije la obligación alimentaría a sus hijos, por lo que se citó a la referida ciudadana y celebraron conciliación a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio Nro (07) del presente expediente acta Nro: SUC- FMP-4-48-06 de fecha dos (02) de febrero del año dos mil seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos: FELIX JOSE TILLERO Y RAYMAR DEL VALLE MOTA y la Dra. ROSA CARABALLO, en su Carácter de Fiscal Cuarta (E), y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: FELIX JOSE TILLERO, pasará la cantidad de CIEN MIL (Bs.100.000,00) BOLÍVARES QUINCENALES, por el Concepto de Obligación Alimentaria, así mismo asumirá los gastos de ropa y juguetes en el mes de diciembre, los gastos médicos, de medicinas, de útiles escolares y de uniformes serán compartidos en un 50% entre la madre y el padre.
En este acto el padre de los niños el ciudadano: FELIX JOSE TILLERO, solicita al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana RAYMAR DEL VALLE MOTA, cuyos beneficiarios son los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para hacer los depósitos correspondientes.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, no siendo ello contrario a los interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Profesional Nro Dos (02), en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: FELIX JOSE TILLERO Y RAYMAR DEL VALLE MOTA en su condición de padres de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo, se Acuerda oficiar al Banco de Venezuela a los fines de aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana RAYMAR DEL VALLE MOTA, titular de la cedula de identidad N° 12.274.564 cuyos beneficiarios son los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda igualmente el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) Días del mes de marzo del año Dos Mil seis (2006).- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
EL (A) SECRETARIO (A)


En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL (A) SECRETARIO (A)



CAUSA: TP2-2549-06
MG/CZ
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
PARTES: FELIX JOSE TILLERO Y RAYMAR DEL VALLE MOTA.-