REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
195° y 147°
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha seis (06) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), entre los ciudadanos ELIZABETH MARINA DURAN LEMUS y JOSE RAFAEL CORDOVA SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.420.412 y 11.829.429 respectivamente y de este domicilio, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Juez celebraron la presente conciliación estableciendo lo siguiente:
“El progenitor de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiesta que la deuda pendiente era de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9000.000,00), de la cual solo debe TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 330.000,00), por lo que se compromete a cancelar en dos partes a partir del presente mes, con el fin de ponerse al día con la manutención de sus hijas. La progenitora lo acepta y está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas. Ambos solicitan se homologue la presente conciliación, se cierre la causa y se archive el presente expediente”
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos ELIZABETH MARINA DURAN LEMUS y JOSE RAFAEL CORDOVA SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.420.412 y 11.829.429 y de este domicilio, en su condición de progenitores de de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente.-se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) día del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 2,
Abg. MARIA EGUENIA GRAZIANI.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Auto Comp. Procesal)
Partes: ELIZABETH MARINA DURAN LEMUS y JOSE RAFAEL CORDOVA SUCRE
Exp. Nº TP2-2468-05
MEG/iris.-
|