REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumaná, ocho (08) de marzo de dos mil seis (2006)
195° y 147°
Vista la demanda que por extensión de Obligación Alimentaría, ha sido introducida por ante este Tribunal por los ciudadanos: JESUS FERNANDO RIVAS PINO Y JESUS MARIA RIVAS PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.418.769 y 18.418.766, respectivamente, actuando en sus propios nombres, asistidos del abogado: CLAUDIO GARCIA MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.425, en donde manifiestan que han alcanzado la mayoría de edad y que aunque se mantiene aplicándose la medida judicial de cumplimiento de obligación Alimentaria, la cual ha beneficiado a todos los hermanos, pero que a los efectos legales reconocen que la mayoría de edad es una de las causales de extinción de dicho beneficio, sin embargo, manifiestan que se encuentran realizando estudios académicos a los fines de su mejoramiento personal y obtener así un título profesional, lo cual para cumplir con este compromiso de estudio se requiere por una parte una asistencia académica, abarcando un horario de clases con lapso de tiempo relativamente largo, y además una exigencia de académica tarea y de investigación que les ocupa el tiempo restante del día, afectando por lo general su recreación, razón por la cual no poseen un cargo laboral remunerado, por ser difícil compatibilidad con los compromisos de estudios que previamente han contraído, y que entendiendo que ante un temor fundado de que se pueda extinguir judicialmente el beneficio de obligaciones alimentaria impuestas a su padre por orden judicial y que los ingresos de su madre no es suficiente para sostener sus estudios, alimentación de sus cuatro hijos, es que se ven en la necesidad de solicitar formalmente a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sea extendido el lapso de cumplimiento de la obligación Alimentaria hasta que alcancen los veinticinco (25) años de edad, en los mismos términos establecidos en sentencia de fecha 08 de enero del año 2002, según expediente N° 3164, procesado por el tribunal de Protección Juez N° 1 y según se observa del oficio N° SJ-02-62 el cual prevé una obligación alimentaria de 25,25% del salario y demás ingresos económicos laborales del ciudadano: Arun Jesús Rivas Coa y una bonificación de fin de año de Bs. 100.000,00, que se mantenga la medida de retención de la tercera parte de las prestaciones sociales generadas por el referido ciudadano. Este Tribunal la admite por cuanto la misma no es contaría ha derecho, a las buenas, costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia este Tribunal indica a los solicitantes, que si bien es cierto que el artículo 383, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dice en su literal “b” la obligación alimentaria se extingue: “ por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario…….”, no es menos cierto que el mismo artículo los amparas cuando dice “ …o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años”. Ahora bien este jugador observa que consta a los autos constancias de estudios de los beneficiarios de la suma alimentaria, motivo por el cual considera este sentenciador que no podrá extinguirse la obligación alimentaria, Es por todo lo anteriormente expuesto que este Tribuna en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, ordena extender el cumplimiento de la obligación alimentaria impuesta al ciudadano: ARUN JESUS RIVAS COA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.339.699, en beneficio de sus hijos hasta tanto alcancen los veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.- Asimismo ordena el cierre y el archivo de la presente causa. Así se decide.-
El Juez Temporal N° 1
Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez
La Secretaria
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Luisa Márquez
JSSR-/neida
Exp.: N° TP1-2415-06
Extensión de la obligación alimentaria
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