REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 147º
Cumaná, 03 de Marzo del 2.006
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos ANTONIO JOSE ESPIN MONTES y GUSTAVO DIAZ SAUD, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: ENID MILAGROS SOSA MORALES, asistida del Abogado GREGORIO FIDEL FIGUEROA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 82.900, actuando en su nombre y en representación de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de esposa e hijos del De Cujus: JOSE ENRIQUE ANDRADE VIGO, donde solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a ENID MILAGROS SOSA MORALES y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: JOSE ENRIQUE ANDRADE VIGO, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de once (11) folios útiles.- Así mismo, se acuerda expedirle a la solicitante cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Solicitante: ENID MILAGROS SOSA MORALES
Exp. TP2-691-06
Mariela
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