REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
195° y 146°


Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil seis (2006), entre los ciudadanos CARMEN XIOMARA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.947.168 y de este domicilio y ALBERTO JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.205.703 y de este domicilio, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Juez celebraron la presente conciliación estableciendo lo siguiente:
El progenitor, se compromete a suministrar como Obligación Alimentaria, la suma de Bs. 120.000,00 mensuales. Interviene la demandante y progenitora de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana CARMEN XIOMARA FIGUEROA, quien manifiesta que está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y lo acepta.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos CARMEN XIOMARA FIGUEROA y ALBERTO JOSE FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.947.168 y 6.205.703 respectivamente y de este domicilio, en su condición de padres del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) años de edad.- Este Tribunal ordena que los montos aquí establecidos sean descontado directamente del lugar de Trabajo del demandado, por lo que se ordena librar oficio al Patrono y los montos sean entregados directamente a la madre del adolescente ciudadana CARMEN XIOMARA FIGUEROA.- Así se decide.-Líbrese Oficio.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) día del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Nº 2,

Abg. MARIA EGUENIA GRAZIANI.
La secretaria Temporal,
Abg. MARIA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria Temporal ,

Abg. MARIA MARTINEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Auto Comp. Procesal)
Partes: CARMEN XIOMARA FIGUEROA y ALBERTO JOSE FERNANDEZ
Exp. Nº TP2-2526-06
MEG/iris.-