REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
PARTE SOLICITANTE: ESTHERANGEL MUNDARAY NORIEGA.
NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se inicia el presente proceso en razón de escrito presentado por ante este Tribunal por la ciudadana: ESTHERANGEL MUNDARAY NORIEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: 4.615.390, domiciliada en el Sector Tres Picos, Canal A-1, Quinta “Maryest”, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abg. LILIANA FIGUEROA P., inscrita en el I.P.S.A. N°: 54.492, en su carácter de Abogada Asesor de la Oficina de Adopciones adscrita al Consejo Estadal de Derecho del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, en la que manifiesta que en el año 2004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción, le acordó Medida de Abrigo a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien para esa fecha contaba con un año (1) y cuatro (4) meses de edad, y una vez realizadas todas las diligencias necesarias para la ubicación de la familia de origen, siendo ello inútil, en fecha 26 de octubre del año 2004, le fue concedido por el Tribunal de Protección la Colocación Familiar en Familia Sustituta de la niña de autos. En tal sentido manifiesta formalmente su propósito de ADOPTAR EN FORMA PLENA, a la ciudadana, niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, nacida el día dieciocho (18) de enero del año dos mil tres (2003), en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, quien es hija de la ciudadana: ROSA MAGALIS ESCALONA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°: 16.442.494, residenciada en la Urbanización El Brasil, Parroquia Altagracia del Estado Sucre. Observándose que se acompaña a la solicitud y cursa inserto a los folios: 1-) Acta de presentación de la niña a adoptar levantada por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, -2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, 3-) Copia Certificada de las Cédulas de Identidad y Fotografía de la madre que pretende adoptar, 4-) Copia Certificada Carta de Soltería, 5-) Copia Certificada de Carta de Residencia, 6-) Copia Certificada de Antecedentes Penales, 7-) Copia Certificada de Referencias Personales, 8-) Constancia de Ingresos, 9-) Copia Certificada de la Sentencia de Colocación Familiar dictada por esta sala de Juicio, en fecha 27/10/2004, 10-) Informe Médico, 11-) Informe Médico de la madre adoptante, 12-) Notificación de Abrigo por el COPRONA, 13-) Informe Psiquiátrico expedido por el Consejo Estadal de Derecho del Niño y del Adolescente, Oficina de Adopciones, Cumaná, Estado Sucre, 14-) Informe Social de Idoneidad expedido por el Consejo Estadal de Derecho del Niño y del Adolescente, Oficina de Adopciones, Cumaná, Estado Sucre, 15-) Informe Social de Seguimiento Oficina de Adopciones, Cumaná, Estado Sucre, 16-) Fotografías de la niña y la madre que pretende la adoptar, 17-) Informe Legal expedido por el Consejo Estadal de Derecho del Niño y del Adolescente, Oficina de Adopciones, Cumaná, Estado Sucre.
Acompaña a su escrito, copias certificadas de las actas de nacimiento respectivo, así como los documentos exigidos por los artículos 494 y 495 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 421 y 422 eiudem e informe social de idoneidad con informe de seguimiento.
En fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil cinco (2005), el Tribunal dictó auto de admisión, ordenándose la comparecencia de la solicitante: ESTHERANGEL MUNDARAY NORIEGA, de igual manera se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de que formule las observaciones que crea pertinente.
En fecha dos (02) de agosto del año dos mil cinco (2005), comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: ESTHERANGEL MUNDARAY NORIEGA, y ratifica su deseo de adoptar a la niña de autos, que le fue entregada en colocación familiar.
En fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil cinco (2005), compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de notificación realizada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada en la fecha indicada.
En fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil seis (2006), compareció el Fiscal del Ministerio Público, y estampó diligencia emitiendo su opinión favorable a la solicitud de adopción a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulada por la ciudadana: ESTHERANGEL MUNDARAY NORIEGA.
Consta en los autos, la imposibilidad de ubicar a la madre biológica, agotándose los medios legales para ello, tales como oficiar al Consejo Nacional Electoral, así como publicación de cartel de notificación, evidenciándose en los autos, la no comparecencia, a los fines de dar o no su consentimiento.
Cumplido con los trámites legales correspondientes este Tribunal, paras decidir hace las siguientes consideraciones:
Admitida como fue la solicitud y efectuado el tramite judicial, en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil cinco (2005), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia de la solicitante, a los fines de que emitieran su opinión en relación a la solicitud de adopción formulada. Inserto a los autos se evidencia la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, representado por el Abg. Jesús Manuel Moya, por lo que estando demostrado en autos que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo relativo a Adopción, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Sala de Juicio, Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada por ante este Despacho, por lo que, decreta la ADOPCIÓN PLENA de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la ciudadana: ESTHERANGEL MUNDARAY NORIEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: 4.615.390, domiciliada en el Sector Tres Picos, Canal A-1, Quinta “Maryest”, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, procediéndose de conformidad con los artículos 425, 426, 427, 428 y 430 de la precitada Ley. La presente Ley confieren a la niña adoptada, ya identificada, la condición de hija de la ciudadana: ESTHERANGEL MUNDARAY NORIEGA, y a esta la condición de madre de ésta; la adoptada tomará y usará en lo adelante los apellidos de la adoptante, y en lo sucesivo de todos los derechos y beneficios que la ley consagra a su favor; se extingue el parentesco del adoptado con su familia de origen, salvo para impedimentos matrimoniales y se constituye parentesco con los adoptantes y sus familiares. Una Vez firme el presente DECRETO, expídase por secretaria copia certificada del mismo y remítase al Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a fin de que de cumplimiento a lo previsto en el artículo 433 eusdem, se levante a la adoptada una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes donde deberá identificarse como: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud formulada por la madre adoptante de cambiar el nombre. Adviértesele que en el texto de la misma será el ordinariamente utilizado, y no deberá hacerse mención alguna del procedimiento de adopción ni los vínculos de la adoptada con sus padres consanguíneos, asimismo, en la partida de nacimiento de la adoptada levantada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, signada con el N°: 268, de fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil cuatro (2004), estampar al margen de ésta solo las palabras “ADOPCIÓN PLENA” quedando dicha partida privada de todo efecto legal, mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales previsto en el artículo 428 eusdem.
Remítase igualmente copia certificada del presente DECRETO al Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que estampe en los libros de nacimientos del referido Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año dos mil cuatro (2004), la nota marginal con las palabras ADOPCIÓN PLENA en el acta de nacimiento levantada a la adoptada, en los citados libros bajo el Nro. 268 de fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil cuatro (2004).
La presente decisión es publicada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento del mandato del artículo 248 eusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Nº 2.
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley, en las puertas del Tribunal, siendo las 12:45 p.m.-
La Secretaria
MEG/meg
Sentencia: Definitiva
Causa: Adopción Plena
Solicitante: ESTHERANGEL MUNDARAY NORIEGA
Exp. TP2-2300-05
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