REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, veintitrés (23) de marzo del dos mil seis (2006)
195º y 147°
En cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la pieza principal, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, a los fines de proveer en relación a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección conforme a la citada Ley y al Código Civil, establece como Medidas Provisionales las siguientes:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.-
LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana: MARIA DEL CARMEN LEON VILLARROEL.
REGIMEN DE VISITAS: Este Tribunal fija un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudios de la niña.-
LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre suministrará a sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales
Estas Medidas Provisionales se mantendrán hasta que concluya el juicio, salvo que la parte demandada ciudadano: ALEXIS RAFAEL CORDOVA JIMENEZ, manifieste lo contrario, caso en el cual habrá contención y se seguirán los procedimientos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para regulación de cada una de las Instituciones Familiares, abriéndose los respectivos Cuadernos de Medidas, sirviendo el presente cuaderno para la regulación de una de ellas.-
El Juez Temp. N° 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
La Secretaria
Abog. Luisa Márquez
Exp N° TP1-2430-06/Neida