REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 23 de marzo del 2.006
195° y 147°


Vista la conciliación de fecha veinte (20) de marzo del dos mil seis (2006), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: WILLIAN JOSE LOPEZ MOTA y GLORIA DEL CARMEN LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.539.674 y V-13.043.884, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“ El ciudadano: WILLIAN JOSE LOPEZ MOTA, padre de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó, que ofrece como Obligación Alimentaria para sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales, más el 10% del Fideicomiso, además que gozarán del seguro, contribuirá con el 50% de los gastos de escuela, en el mes de julio les dará un Bono Vacacional de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), de Bono de Fin de Año la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de cesta ticket la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), ambos acordaron que en el fin de año, un año le compra la ropa el padre y el otro la madre, igualmente solicito el prenombrado ciudadano que se le retenga la 1/3 parte de sus Prestaciones Sociales y que las retenciones se le hagan directamente por su sitio de trabajo, es decir, el Ministerio del Ambiente. En este estado interviene la ciudadana, GLORIA DEL CARMEN LUGO, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante este Tribunal. Ambos padres solicitan el cierre y archivo del presente expediente.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente


conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: WILLIAN JOSE LOPEZ MOTA y GLORIA DEL CARMEN LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.539.674 y V-13.043.884, respectivamente domiciliados en esta ciudad d e Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Líbrese oficio al jefe de Personal del Ministerio del Ambiente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: GLORIA DEL CARMEN LUGO y
WILLIAN JOSE LOPEZ MOTA
Exp. Nº TP1-2405-06
JSSR/LMR/rafael