REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO


Vista la conciliación que antecede efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos: MARÍA EUGENIA CARRERA y ROLANDO JOSÉ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.221.853 y V-12.660.901, domiciliados el primero en el Barrio el Paraíso, casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en el Barrio El Valle, casa N° 118, Cumaná, estado Sucre, en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: ROLANDO JOSÉ CASTRO, ofrezco como obligación alimentaria para mis hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00), mensuales, por concepto de obligación Alimentaria; más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicinas, uniforme y útiles escolares, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000.00), por concepto de Bono Vacacional, más la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000.00), por concepto de Bono de Fin de Año. Asimismo solicito que dichas cantidades me sean descontadas por ante la empresa donde laboro y se aperture una cuenta de ahorros, a fin de que se hagan los depósitos correspondientes, Igualmente se ratifique el descuento de la tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales, que me correspondan en caso de retiro o despido. Seguidamente intervino la ciudadana MARÍA EUGENIA CARRERA, quien expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos en este acto. En este mismo acto dichos ciudadanos solicitaron el cierre y el archivo del expediente.

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior de los niños, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, celebrada por ante este Despacho entre los ciudadanos: MARÍA EUGENIA CARRERA y ROLANDO JOSÉ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.221.853 y V-12.660.901, domiciliados el primero en el Barrio el Paraíso, casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en el Barrio El valle, casa N° 118, Cumaná, estado Sucre, en su condición de padres de los niños, se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Empresa Pesquera Isla de la Pesca, a los fines de que efectúe los descuentos antes señalados. Líbrese oficio.- Así se decide.- se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1

Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
Sentencia: Interlocutoria
Partes: MARÍA EUGENIA CARRERA y
ROLANDO JOSÉ CASTRO
Exp. Nº TP1-1913-05-05
JSSR/LMR/luisa.-