REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIELA GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nº V- 5.076.897, domiciliada en la Urbanización la Llanada Vieja, Calle Principal, Quinta Mariela, Asistida por el abogado JESUS MANUEL MOYA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación en su condición de madre de el adolescente: GABRIEL DAVID BERMUDEZ GUZMAN, y expuso que el ciudadano: RAMON DARIO BERMUDEZ, titular de la C.I N° V- 3.871.326, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, 1er Piso, bloque 6-B, no cumple con la obligación alimentaria de su hijo, establecida en fecha 29-09-2.003, por el Tribunal Superior en lo Civil de esta circunscripción judicial, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del mencionado niño, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Al folio veintinueve (29) del expediente cursa acta de fecha dos (02) febrero del año dos mil seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos: MARIELA GUZMAN Y RAMON DARIO BERMUDEZ, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: RAMON DARIO BERMUDEZ, se comprometió a suministrar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) mensuales, más el 50% de gastos de útiles escolares y uniforme, por concepto de bono vacacional, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000.00), más QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00) por concepto de bono de fin de año, dinero que continuare depositando en la cuenta de ahorros N° 0003-0036-55-0100244410, del Banco Industrial de Venezuela, la ciudadana antes mencionada MARIELA GUZMAN, quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente antes mencionados, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MARIELA GUZMAN Y RAMON DARIO GUZMAN, en su condición de padres del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Así se decide. Se ordena el cierre y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, en fecha veinte (20) De Marzo del año dos mil seis (2006).-Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
L.S. (Fdo) El Juez. N° 01.Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ. (fdo) La Secretaria Abg. LUISA MARQUEZ. Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria. Abg. LUISA MARQUEZ.-
Quien suscribe, Abg. LUISA MARQUEZ., Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. Sala de Juicio. CERTIFICA: Que la presente copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Marzo del dos mil seis (2006).
LA SECRETARIA.
ABG. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN
Exp: TP1-2339-05
Causa: Revisión de la Obligación Alimentaria
Partes: Mariela Guzmán y Ramón Darío Bermúdez
JSSR/LM/Russellette.-
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