REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumana, 20 de marzo del 2.006
195º y 147º


Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a requerimiento del ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.337.449 domiciliado en calle principal del barrio Cruz Rojas sector el indio casa Nº 48 Cumaná estado sucre, quien manifestó que quiere fijarle una obligación alimentaria a su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de dos (02) años de edad, para su manutención y cuidados especiales por su corta edad, fundamenta la presente solicitud en los artículos 7,8,366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha quince (15) de junio del año Dos mil Cinco (2.005), se dicto auto acordando librar boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico a los fines que especifique en la solicitud el monto en bolívares a ofrecer por concepto de obligación alimentaria, se libró boleta de notificación.-

En fecha veintiocho (28) de julio del año Dos Mil Cinco (2.005), se dicto auto de avocamiento en donde la abogado JESUS SALVADOR SUCRE se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de sus designación como Juez Temporal de este Tribunal.-

En fecha veintiocho (28) de julio del año Dos Mil Cinco (2.005), se recibió escrito subscrito por la ciudadana Fiscal cuarta del Ministerio Publico, a requerimiento del ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ, en donde especifica el monto en bolívares a ofrecer por concepto de obligación alimentaria.-

En fecha: veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), se dicta auto de admisión en el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ordenándose la citación de la ciudadana YESENIA DE LOS ANGELES BASTARDO, a los fines de realizar acto conciliatorio y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta.-

En fecha diez (10) de agosto del año Dos Mil Cinco (2.005), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación que le fuera entregada para la practica en la persona de la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.-


En fecha veintidós (22) de febrero del año Dos Mil Cinco (2.005) comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación que le fuera entregada para la practica en la persona de la ciudadana YESENIA DELOS ANGELES BASTARDO, el cual fue recibida personalmente por la prenombrada ciudadana, en esta misma fecha se dicto



auto acordando librar telegrama al ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ, se libró telegrama Nº 06-57.-

En fecha primero (01) de marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración del acto conciliatorio, en la presente causa entre los ciudadanos RAFAEL JOSE RODRIGUEZ y YESENIA DE LOS ANGELES BASTARDO, es por lo que se deja constancia de la NO comparecencia de los prenombrados ciudadanos.-

MOTIVA


PRIMERO: Quedo probado para este Sentenciador la filiación paterna entre el ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero V-15.337.449, y HECTOR SIMON RODRIGUEZ, tal como se evidencia de partida de nacimiento número 208 de fecha 24 de febrero del año 2.003, la cual consta en autos, y no fue impugnada ni atacada a lo largo del proceso, por ende claramente establecida la obligación indeclinable del progenitor de corresponder con su integral alimentación y así se declara.

SEGUNDO: El artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, dice “La Obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad...”

TERCERO: El artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, dice: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este comprende, entre otros, el disfrute de:

a) Alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.

CUARTO: El principio numero cuatro de la Declaración de los Derechos del Niño dice: “... El Niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicio médicos adecuados.”

QUINTO: El numeral segundo de la tabla de los derechos del niño venezolano dice. “Todo niño tiene derecho a conocer a sus padres, a ser alimentado, vestido y cuidado por estos.

SEXTO: El artículo 27 de la Convención sobre los derechos del niño dice:... 4.- Los Estados partes tomaran todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño... “

SÉPTIMO: Se concreta el planteamiento escrito presentado por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio



Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a requerimiento del ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.337.449 domiciliado en calle principal del barrio Cruz Rojas sector el indio casa Nº 48 Cumaná estado sucre, quien manifestó que quiere fijarle una obligación alimentaria a su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de dos (02) años de edad, para su manutención y cuidados especiales por su corta edad, fundamenta la presente solicitud en los artículos 7,8,366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

OCTAVO: En fecha primero (01) de marzo del año 2006, siendo la oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa este Sentenciador que se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos RAFAEL JOSE RODRIGUEZ Y YESENIA DE LOS ANGELES BASTARDO, quienes no llegaron a ningún acuerdo.-

NOVENO: Llegada la oportunidad procesal para la contestación a la demanda, el día primero (01) de marzo del año 2006, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa este Sentenciador, que la ciudadana YESENIA DE LOS ANGELES BASTARDO, NO dio contestación a la demanda ni promovió pruebas, operando en la presente causa la confesión ficta, tal como lo señala el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

DECIMO: Este Sentenciador tiene bien claro que al establecer el quantum de la obligación alimentaría debe tomarse en cuenta varios elementos como la capacidad económica del obligado, las necesidades e intereses del niño o del adolescente, la carga familiar del demandado, es decir, el numero de hijos; al respecto el articulo 369 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado..” El articulo 371 ejusdem establece: “.Cuando concurran varias personas con derecho a alimentos, el Juez debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior del niño, la condición económica de todos y el numero de los solicitantes”

DECIMO PRIMERO: Así mismo, es necesario resaltar como todos sabemos, que la Obligación Alimentaría es compartida, es decir, corresponde tanto al padre como a la madre, respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, imperando el principio de la Corresponsabilidad tal como lo establece el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que dice: “La Obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad...” así mismo el articulo 282 del Código Civil Venezolano dice: “ El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores ...” y el articulo 76 único aparte de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela dice: “ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas... ”

DECISIÓN.-

En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos



particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en decisión del Juez Nº l , Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR , la demanda que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico a requerimiento del ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.337.449, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contra la ciudadana YESENIA DELOS ANGELES BASTARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en consecuencia, deberá imperativamente cumplir como aporte por concepto de Obligación Alimentaría para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo, antes identificada, lo siguiente:

PRIMERO: El progenitor demandante, ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ, deberá aportar para contribuir a la cobertura de la obligación alimentaría mensual de su hijo, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) mensuales que representa el 14,81% del Salario Mínimo Nacional reportado en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 405.000,00).- ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: Asimismo el demandante ciudadano comprará ropa, juguetes en el mes de diciembre y correrá con el 50% de los gastos de médicos, medicamentos, uniformes y útiles escolares.-

TERCERO: Así mismo la parte Demandada deberá contribuir con la mitad de los gastos médicos, medicinas, hospitalización que llegaren a ocasionar su hijo.-

CUARTO: Se establece los pagos antes indicados de manera porcentual a los fines que, al producirse incrementos en los conceptos ya citados, se produzca en forma inmediata y proporcional el incremento de la suma alimentaría a ser entregada, asimismo es pertinente destacar que la suma de dinero aquí establecida solo representa el mínimo del aporte económico que debe efectuarse el progenitor, pues si lograse mayores ingresos, en esa misma medida deberá incrementar la suma a entregar a su hijo para la satisfacción de sus necesidades.-

QUINTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 521 Literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ESTABLECE COMO FORMA DE PAGO de las cantidades de dinero señaladas anteriormente; en donde se entregará directamente a la ciudadana YESENIA DE LOS ANGELES BASTARDO, en su condición de madre del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente


La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.-

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-







Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los 20 días del mes de MARZO año Dos Mil Seis (2006). Año l95º de la Independencia y l47º de la Federación.-
EL JUEZ Nª 1



ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.

La Secretario


Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m.

La Secretario


Abg. LUISAMARQUEZ RAMOS.


Exp. Nº TP1-2099-05
Demandante: LORENZO JESÚS GARCIA CARVAJAL
Demandado: MERLYN KARINA CELIS GERDER
Motivo: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Sentencia DEFINITIVA.
JCM/rhm.-