REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 145º

Visto el escrito presentado por la Abogado ROSA CARABALLO, en su Carácter de Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa Representación Fiscal la ciudadana: YAIDELYS JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.997.251, domiciliada en la Llanada Sector 1, Cambio de Rumbo, casa Nro. 08, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de la niña, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (4) años de edad y expuso que el padre de su prenombrada hija, ciudadano: ANTONIO JOSE PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.942.085, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 79, Casa Nro. 20, Cumaná, Estado Sucre, no le suministra la obligación alimentaría, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del mencionado niño, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio cuatro (04) del presente expediente acta Nro. SUC- FMP-4-23-06, de fecha veintitrés (23) de Enero del Dos Mil Seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos: YAIDELYS JOSEFINA HERRERA, ANTONIO JOSE PAREJO y la Abogado ROSA CARABALLO, Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
 El ciudadano: ANTONIO JOSE PAREJO, se compromete a pasarle a su hija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales como cobertura de su obligación alimentaria, en partidas de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.0000,oo) quincenales.
 Asimismo el padre sufragará los gastos médicos, medicinas. Los gastos de colegio y útiles escolares serán compartidos en un 50% entre el padre y la madre.
 Solicitan los comparecientes se aperture cuenta de ahorros a favor de la mencionada niña, a los fines de depositar en la referida cuenta los montos acordados en la presente conciliación.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: YAIDELYS JOSEFINA HERRERA y ANTONIO JOSE PAREJO, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena oficiar al Gerente de la Entidad bancaria Banesco, a los fines de solicitar se aperture cuenta de ahorros a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, autorizándose a la madre del referido niño ciudadana TANIA DEL VALLE MUÑOZ, a movilizar la referida cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006)
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria




Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Demandante: Yaidelys Josefina Herrera
Demandado: Antonio Jose Parejo
MEG/mariela
Exp. TP2-699-06