REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Visto el escrito presentado por el Dra. ROSA CARABALLO, en su Carácter de Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: MARUJA DEL VALLE MEJIA venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-9.279.955, domiciliada en la Carretera Cumaná- Cumanacoa, Caserío la Laja, casa s/n del Estado Sucre, en su condición de madre del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de quince (15) años de edad y expuso que el ciudadano: SERGIO RAFAEL CASTILLO, no suministra la obligación alimentaría a su hijo, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio Nro (04) del presente expediente acta Nro: SUC- FMP-39-06 de fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos: MARUJA DEL VALLE MEJIA Y SERGIO RAFAEL CASTILLO y DR. JESUS MANUEL MOYA en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: SERGIO RAFAEL CASTILLO, pasará la cantidad de QUINIENTOS MIL (Bs.500.000,00) BOLÍVARES MENSUALES, por el Concepto de Obligación Alimentaria, así mismo cancelará por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) más un Bono Vacacional de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.250.000,00) BOLÍVARES.
El ciudadano: SERGIO RAFAEL CASTILLO, cubrirá los gastos médicos y medicina, así como también los gastos de uniformes y útiles escolares. En este acto el padre del adolescente el ciudadano: SERGIO RAFAEL CASTILLO, solicita al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARUJA DEL VALLE MEJIA, cuyo beneficiario es el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para hacer los depósitos correspondientes.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, no siendo ello contrario a los interés superior del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Profesional Nro Dos (02), en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MARUJA DEL VALLE MEJIA Y SERGIO RAFAEL CASTILLO en su condición de padres del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo, se Acuerda oficiar al Banco de Venezuela a los fines de aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARUJA DEL VALLE MEJIA, titular de la cedula de identidad N° 9.279.955 cuyo beneficiario es el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda igualmente el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) Días del mes de marzo del año Dos Mil seis (2006).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
EL (A) SECRETARIO (A)


En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL (A) SECRETARIO (A)



CAUSA: TP2-698-06
MG/Iris
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
PARTES: MARUJA DEL VALLE MEJIA Y SERGIO RAFAEL CASTILLO.-