REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 147º

Visto el escrito presentado por la Abogado ROSA CARABALLO, en su Carácter de Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa Representación Fiscal el ciudadano: IVAN JOSE CESIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.285.882, domiciliado en la Urbanización Villa Cariño, Manzana D, Casa Nro. 24, Frente a la Bomba El Peñón, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre de la niña, IVANOSKY INDIRA CESIN ABREU, de ocho (08) años de edad y expuso que la madre de su prenombrada hija, ciudadana: JEISA YNDIRA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.773.898, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colon Manzana 41, Casa Nro. 121, V Etapa, Cumaná, Estado Sucre, no permite que el le fije una obligación alimentaria a favor de su hija IVANOSKY INDIRA CESIN ABREU, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación por Obligación Alimentaria a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentecelebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio cuatro (04) del presente expediente acta Nro. SUC- FMP-4-281-05, de fecha catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), debidamente firmada por los ciudadanos: IVAN JOSE CESIN, JEISA YNDIRA ABREU y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
 El ciudadano: IVAN JOSE CESIN, ofrece pasarle a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 61.200,oo) mensuales como cobertura de su obligación alimentaria.
 Igualmente dará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) por concepto de bonificación de fin de año.
 Asumirá los gastos médicos y medicinas, más los gastos de útiles escolares y uniformes, más la cantidad de cinco (5) cesta tickets.
 Solicitan los comparecientes se aperture cuenta de ahorros a favor de la niña, a los fines de que se depositen en la misma los montos acordados.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: IVAN JOSE CESIN y JEISA YNDIRA ABREU, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena oficiar al Gerente de la Entidad bancaria Banesco, a los fines de solicitar se aperture cuenta de ahorros a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, autorizándose a la madre de la referida niña ciudadana JEISA YNDIRA ABREU, a movilizar la referida cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria


Causa: Homologación Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Demandante: IVAN JOSE CESIN
Demandado: JEISA YNDIRA ABREU
MEG/mariela
Exp. TP2-697-06