REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: SANTIAGO JOSE HERNANDEZ SALAZAR y CRISTINA BARCIA TEMPRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.273.333 y 13.772.999, respectivamente y domiciliados el primero en: Avda. Bermúdez C/C Perimetral, Edif.. Centro Comercial Permagas Piso 7, Apto. 7-2, Municipio Sucre, del Estado Sucre y la segunda en: Urb. Andrés Eloy Blanco, Avda. Libertad, Casa N° 09, Cumaná Estado Sucre, asistidos por el abogado en Ejercicio CARMEN AISKEL DELGADO CAMPOS, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No 101.871. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:


LA PATRIA POTESTAD: del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres ciudadanos: SANTIAGO JOSE HERNANDEZ SALAZAR y CRISTINA BARCIA TEMPRANO -

LA GUARDA: del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por la progenitora ciudadana: CRISTINA BARCIA TEMPRANO.-

EL REGIMEN DE VISITAS: Será amplio y abierto de acuerdo a las necesidades afectivas del padre pudiendo el padre visitar a su hijo las veces que desee, en un horario apto y conveniente, tomando siempre en cuenta el interés superior del niño; La Navidad, El Año Nuevo, Los Reyes y la Semana Santa, serán alternados, a saber: Un año pasará Navidad y Carnaval con el padre y Semana Santa, Año Nuevo y Reyes con la Madre, y el año entrante será lo contrario, es decir, Navidad y Carnaval con la madre y Semana Santa, Año Nuevo y Reyes con el padre; el día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasará con la madre. El día de sus propio cumpleaños, lo pasará en su propio hogar, con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones con que se celebren esos días especiales. Cuando llegue la época escolar, las vacaciones serán divididas por mitad; la primera mitad se la pasará con el padre, y la segunda con la madre.-

LA OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor SANTIAGO JOSE HERNANDEZ SALAZAR, por tal concepto se compromete de acuerdo con el artículo 351 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, suministrar a su hijo la cantidad de Bs. 100.000,00, el cual será depositado en la cuenta de ahorros que ordene aperturar este Tribunal. Así mismo, el padre y la madre proveerán a su hijo de ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista y todo lo relativo al vestido y salud de su hijo, así como también con la educación.- Líbrese Oficio a la Entidad Bancaria BANFOANDES.-


EN CUANTO A LOS BIENES: ambos cónyuges declaran que durante el matrimonio no obtuvieron ningún tipo de bienes, muebles, inmuebles, ni acciones, por lo tanto nada tienen que partir y liquidar. A partir de esta fecha cada cónyuge podrá adquirir bienes muebles, inmuebles, acciones y de cualquier naturaleza a su nombre; y disponer de su propio patrimonio.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos SANTIAGO JOSE HERNANDEZ SALAZAR y CRISTINA BARCIA TEMPRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.273.333 y 13.772.999, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Juez Unipersonal N° 2


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI




El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.



El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ









MEG/ iris
EXP: TP2-2474-06
SEPARACION DE CUERPOS (interlocutoria)
Solicitantes: SANTIAGO JOSE HERNANDEZ SALAZAR y CRISTINA BARCIA TEMPRANO