REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumaná, 17 de marzo del 2.006
195º y 147º


Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos; OLGA DOLORES MARVAL DE VELASQUEZ y GLADYS MERCEDES VELASQUEZ DE MARVAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.083.335 y V-17.911.746 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano: ANGEL SILVINO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.190.628 y de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, actuando en su nombre de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana LUCIA TERESA VILLARROEL quien era venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-5.085.112. Este tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana LUCIA TERESA VILLARROEL quien era venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-5.085.112, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de trece (13) folios útiles.-
El Juez Nº 1



ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
Decisión
Únicos y Universales
Herederos
Exp. S-695-06
JSSR/LMR/rafael