REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA – SALA DE JUICIO

Cumaná, 17 de marzo de 2.006
195º y 147º



Por cuanto observa el Tribunal que fue autorizada la ciudadana ANTONIA MARILY PADRÓN JIMÉNEZ, para retirar la totalidad de la cantidad de dinero existente en la cuenta de ahorros N° 0003-0036-50-0100397101, del Banco Industrial de Venezuela, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó el cierre de la mencionada cuenta de ahorros, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley bajo la decisión del juez Temporal, Sala de Juicio N° 1, ordena el Cierre de la causa y el archivo del expediente. Todo de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente.-
El Juez Temporal Nº 1

Abg. Jesús Salvador Sucre R.

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La Secretaria,


Abg. Luisa Márquez Ramos



Exp. Nº TP1-722-06
JSSR-/LMR-/luisa-