TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná, 16 de marzo de 2006
195° y 147°

Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUIS AUGUSTO LIMPIO CORASPE y WILLIAN JOSÉ HILARRAZA HERNÁNDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.269.128 y V-12.659.578 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: LUISA MERCEDES GIL HILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.249.969, domiciliada en el caserío San Salvador, casa s/n.,, Municipio Montes, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo en nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos LUIS ALFONZO, ROSIBEL, CARLOS AUGUSTO, SIMÓN JOSÉ, JESÚS RAFAEL, y las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, su condición de hermana de las precitados ciudadanos, donde solicita se declare estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle, sus derecho a los ciudadanos LUISA MERCEDES, LUIS ALFONZO, ROSIBEL, CARLOS AUGUSTO, SIMÓN JOSÉ, JESÚS RAFAEL, y las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de hijos de la Cujus, ciudadana: LUISA LEONOR HILARRAZA DE GIL, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil, y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, en su Sala de Juicio, bajo la decisión de la Juez N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes estas actuaciones para considerar a LUISA MERCEDES, LUIS ALFONZO, ROSIBEL, CARLOS AUGUSTO, SIMÓN JOSÉ, JESÚS RAFAEL, y las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana LUISA LEONOR HILARRAZA DE GIL, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5.078.118, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de VEINTE (20) folios útiles.
El Juez Temporal N° 1


ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.

La secretaria,


Se devuelve constante de veinte (20) Folios útiles.


La secretaria,


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS







Solicitante: Luisa Mercedes
Sentencia: interlocutoria
JSSR/luisa.-
Exp. N° TP1-706-06