REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006)
195° y 147°
Visto la interposición del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentado el día 07 de marzo del año 2006, por la ciudadana: EMMARUVI DEL VALLE ZAPATA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.442.365, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.762.546, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida de la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de defensora Pública, con competencia en materia de Protección de Niños Y Adolescentes este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ADMITE la presente acción. Y vista la petición realizada por la ciudadana: EMMARUVI DEL VALLE ZAPATA CASTILLO, representante legal del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita sea dictada medida cautelar y se restituya inmediatamente a sus clases habituales el referido adolescente, En consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley bajo decisión del Juez Temporal N°1, DECRETA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL, en consecuencia ordena la RESTITUCIÓN INMEDIATA del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.762.546, de catorce (14) años de edad, a sus clases habituales, asimismo le sean practicadas todas las evaluaciones que el mismo haya dejado de practicar, a partir del 20 de febrero de 2006, todo en virtud de que se encuentra en riesgo que el adolescente pierda su año escolar 2005-2006, y es deber de este administrador de justicia y como garante de los derechos de los Niños y Adolescentes asegurarle la culminación del año escolar y garantizarle su derecho a la educación y no se le continúen vulnerando su derecho a la ecuación hasta tanto concluya el presente procedimiento, en virtud del interés superior y la prioridad absoluta, de conformidad con los artículos 78, 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 7,8,53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes; notifíquese a la ciudadana: EMMARUVI DEL VALLE ZAPATA CASTILLO, cítese a la Directora de la Unidad Educativa “ Nuestra Señora del Carmen”, en la persona de la ciudadana. DELIA CARRERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.015.601, se fija el día martes 21 de marzo del años dos mil seis (2006) a las 10:30 de la mañana, para que tenga lugar en la sede de este Tribunal, la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la que podrán manifestar los argumentos respecto a la acción intentada. Notifíquese igualmente al Representante del Ministerio Público. Líbrense Oficio al Consejo de Protección de Niños y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, a fin de remitan a este Tribunal con carácter urgente copia certificada del expediente N° 00101-06, Librese oficio a la unidad de alguacilazgo para que sean entregadas las boletas a su destinatario a si como el oficio.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. LUISA MÁRQUEZ
EXP N° TP1-2424-06/neida
interlocutoria