REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
SALA DE JUICIO. SEDE- CUMANA
Cumaná, 16 de marzo de 2006
195° y 147°
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa del acta correspondiente al Segundo Acto Conciliatorio del presente juicio de Divorcio l85-Causal 3°, formulada por la ciudadana ELISA MONTEROSSI GÓMEZ, contra el ciudadano JAIME LUIS QUIJADA ROSARIO, y por cuanto la parte actora no compareció al 2° acto conciliatorio, tal como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, donde dice: “que el demandante debe comparecer personalmente al acto conciliatorio”, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Sala N° 1, declara EXTINGUIDO el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se acuerda el cierre y el archivo del expediente.-
El Juez Temporal N° 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE.-
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ
Exp. TP1-2343-05
JSSR/luisa.-
|