REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 14 de Marzo del 2.006
195º y 147º

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: ANGEL SUAREZ Y CALIXTO RAFAEL ZAPATA, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana ELIZABETH MARGARITA FIGUERA, actuando en representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por la Abg. MARISOL HERNANDEZ, Defensor Pública, en su condición de hijos del De Cujus: WILMER JOSE CARVAJAL, donde solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: WILMER JOSE CARVAJAL, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de trece (13) folios útiles. Así mismo se acuerda expedir copia certificada de la decisión-
La Jueza Nº 2

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,
Exp. TP2-701-06
MEG/milagros
Sentencia Interlocutoria U.U.H.