REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 147°
Cumaná, 14 de Marzo del 2.006
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: LORENZO ORTIZ Y JOSE GUILLERMO MAC LELLAN, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano FERNANDO JOSE LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de hijos de la De Cujus: MILKA MAGDALENA RANGEL LABRADOR, donde solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N: 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.735.168, 13.735.170, 24.129.796 y 13.735.169, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: MILKA MAGDALENA RANGEL LABRADOR, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de dieciocho (18) folios útiles. Así mismo se acuerda expedir copia certificada de la decisión-
La Jueza Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. TP2-671-06
MEG/milagros
Sentencia Definitiva U.U.H.
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