REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo del 2.006
195º y 147º
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: MERLYS ELENA RIVERO y MELITZA LUCIA ALFONZO, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana LISBETH MARIA LEON LOPEZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente asistida por la Abg. CARMEN GRICELIA RODRIGUEZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.329, en su condición de hijos del De Cujus: ATANASIO DE JESUS RAMIREZ PATIÑO, donde solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle tanto a la ciudadana LISBETH MARIA LEON LOPEZ a sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ATANASIO DE JESUS RAMIREZ PATIÑO, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de veintisiete (27) folios útiles. Así mismo se acuerda expedir copia certificada de la decisión-
La Jueza Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. TP2-685-06
MEG/milagros
Sentencia Interlocutoria U.U.H.
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