REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo del 2006
195° y 147°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: JAIRO JOSE MORILLO GOMEZ y GLADYNETH DEL CARMEN FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V-14.009.420 y V-15.933.050, respectivamente, y domiciliados en la Urbanización Bebedero Avenida 04, Casa Nro. 09, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada BETZY VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.270, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:
En cuanto a la Patria Potestad de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ciudadanos: JAIRO JOSE MORILLO GOMEZ y GLADYNETH DEL CARMEN FIGUERA
En relación a la Guarda de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ejercerá la madre ciudadana GLADYNETH DEL CARMEN FIGUERA
En cuanto al Régimen de Visitas: El Régimen de Visitas será amplio a favor del padre y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
En cuanto a la obligación Alimentaria, el padre Ciudadano JAIRO JOSE MORILLO GOMEZ, suministrará a su hijo antes identificado la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL (Bs. 147.000,oo) mensuales como cobertura de la obligación alimentaria a favor de su hija antes identificada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: JAIRO JOSE MORILLO GOMEZ y GLADYNETH DEL CARMEN FIGUERA, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA
MEG/mjc.
Sentencia: Interlocutoria
Causa: Decreto de Separación de Cuerpos
Solicitantes: Jairo José Morillo Gómez y
Gladyneth Del Carmen Figuera
Exp. TP2-2557-06
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