REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 147º

Visto lo expuesto por las partes en el presente expediente de RÉGIMEN DE VISITAS a favor de la niña PAOLA MILAGROS GODOY ACUÑA, ciudadanos SURAYMA COROMOTO ACUÑA y JOSE ADAN GODOY TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.277.713 y V-6.515.474, debidamente asistidos de las Abogadas ALEYDA VILLEGAS CEDEÑO y SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado Nros. 8322 y 37.479, en el cual ratifican en todas y cada una de las partes el acuerdo celebrado por RÉGIMEN DE VISITAS a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previo a la introducción de la presente demanda, por ante el Centro Crecer Carmen Rosa de Alba y por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre por lo que convinieron lo siguiente:
 La madre dejará en cuido a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la casa de habitación del padre, ubicada en el Barrio 5 de Julio, parte alta de Petare, Estado Miranda, mientras ella realiza sus actividades laborales. Esto no implica renuncia alguna de la guarda y custodia de la niña, ni puede considerarse en ningún momento por parte del padre como abandono de la niña.
 Mientras la niña se encuentre bajo los cuidados del padre, éste velará por que la niña esté bien alimentada, reciba atención médica y se encuentre en perfecto estado físico y mental.
 La madre podrá recibir información de parte del padre o sus familiares del estado de la niña; asimismo en sus días libres y vacaciones podrá buscarla y disfrutar de los mismos, mientras se resuelve el problema habitacional de la madre.
 El padre se compromete a conversar con sus familiares con relación al convenio llegado, a los fines de que los mismos presten la mayor colaboración a la madre, para que cuando se dirija a solicitar a la niña, sea entregada en la mayor armonía posible en beneficio de la estabilidad emocional de la niña.
 Igualmente la madre acuerda que cuando se dirija a buscar a su hija, lo haga en términos amistosos.
 El padre se responsabiliza a ayudar económicamente a la madre, a dar un depósito para el alquiler de una vivienda cercana para vivir con su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y poder brindarle más cuidados maternales.
 Ambas partes se comprometen a no inmiscuirse en la vida privada de cada uno; pero si mantener una relación armoniosa y amigable en lo que concierne a todo lo relacionado con la hija en común.
 Que la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (5) años de edad, durante este año cursará estudios en la población de Cumanacoa, bajo el cuidado de su madre, y a partir del próximo año escolar continuará sus estudios en Puerto Ordaz Estado Bolívar, Urbanización Unare III, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
 La ciudadana SURAYMA COROMOTO ACUÑA, se compromete a respetar los lapsos vacacionales de la niña, de manera tal que los pase con su padre.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de su hija, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE VISITAS, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: SURAYMA COROMOTO ACUÑA y JOSE ADAN GODOY TORRES, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la presente conciliación, autorizándose a la Abogada ALEYDA VILLEGAS CEDEÑO para el retiro de las mismas.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días Marzo del año Dos Mil Seis (2006).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria


MEG/Mjc.-
Causa: Régimen de Visitas
Homologación (Auto composición Procesal)
Exp. TP2-2503-06
Demandante: José Adán Godoy Torres
Demandada: Surayma Coromoto Acuña