REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 147º


Visto lo expuesto por las partes en la presente causa por REGIMEN DE VISITAS a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ciudadanos DAUGLIS MARIA ORTEGA BRITO y EDGAR RAMON VASQUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.743.927 y V-13.537.159, ambos domiciliados en esta ciudad de Cumaná, en el acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio, que riela al folio l8, en la cual manifestó el padre ciudadano EDGAR RAMON VASQUEZ MORALES, que por cuanto actualmente está reconciliado con la madre de su hija antes identificada y que están viviendo juntos, DESISTE del continuar con el presente procedimiento.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”





De lo expuesto por el padre ciudadano EDGAR RAMON VASQUEZ MORALES y ratificado por la madre ciudadana DAUGLIS MARIA ORTEGA BRITO, anteriormente identificados, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: EDGAR RAMON VASQUEZ MORALES y DAUGLIS MARIA ORTEGA BRITO, anteriormente identificados, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Se ordena deja sin efecto los oficios Nros. 05-2169- y 05-2168 librados al equipo multidisciplinario de este Tribunal en fecha 05-12-2005

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2006).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria







Sentencia Interlocutoria: Desistimiento (Auto composición Procesal)
Causa: Régimen de Visitas
Parte demandante: Edgar Ramón Vásquez
Parte demandada: Dauglis María Ortega
MEG/mariela
TP2-2457-05