REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Vista la conciliación celebrada en fecha seis (06) de febrero del año dos mil seis (2006) por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos: EGLINE DEL CARMEN FRANCO Y CRUZ JOSE BERVIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.817.134 y14.670.858, respectivamente, en la cual conciliaron en beneficio de hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, y en la cual convinieron en lo siguiente:
“ El ciudadano: CRUZ JOSE BERVIN, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales por concepto de obligación alimentaria, en el mes de Diciembre dará un bono de fin de año por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) Y COMPRARÁ JUGUETE, ASIMISMO DARÁ UN BONO VACACIONAL DE setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), asumirá los gastos de medicina, médicos y útiles escolares, ya que la empresa donde trabaja le dan esos beneficios a los hijos de los empleados y en relación a los gastos de uniformes los mismos serán compartidos en partes iguales entre los padre, solicitando el padre se le de apertura a una cuenta de ahorros la cual asigne el Tribunal.- En este acto intervino la madre de la niña y está de acuerdo con el convenio celebrado en toda y cada una de sus partes.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: EGLINE DEL CARMEN FRANCO Y CRUZ JOSE BERVIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.817.134 y14.670.858, respectivamente, de este domicilio, en su condición de progenitores de la niña antes mencionada.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Se ordena librar oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.-Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147ºde la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: EGLINE DEL CARMEN FRANCO Y CRUZ JOSE BERVIN
Exp. Nº TP1-2420-06 Fiscalía Cuarta del M.P
JSSR/NEIDA
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