REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO



Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSA CARABALLO, en su condición de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal, el ciudadano: YARITZA JOSEFINA HERNÁNDEZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.763, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector 1, avenida 1, casa N° 6, Cumaná, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (9) años de edad, y expuso que el ciudadano LUIS RODOLFO MARTÍNEZ, padre de su hijo no le suministra la obligación alimentaria a pesar de que ha tratado de resolver este problema por vía amistosa, por lo que se cito a la referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios siete (07) y ocho (8) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-54-06 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los ciudadanos: LUIS RODOLFO MARTÍNEZ, MARÍA YARITZA JOSEFINA HERNÁNDEZ y el Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano LUIS RODOLFO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.952.259, domiciliado en la urbanización Brasil, sector 1, avenida 1, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre, ofreció en suministrarle como obligación alimentaría a su hijo: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, ayudará con los demás gastos en la medida de sus posibilidades. Asimismo en el mes de diciembre se compromete a suministrar la ropa y calzado del niño. Igualmente solicito se aperture una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria que el Tribunal designe. Seguidamente la ciudadana YARITZA JOSEFINA HERNÁNDEZ, manifestó estar de acuerdo con el convenio celebrado en todas y cada una de sus partes.-

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos LUIS RODOLFO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.952.259, domiciliado en la urbanización Brasil, sector 1, avenida 1, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre, y YARITZA JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.763, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector 1, Avenida 1, casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Librese Oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros en beneficio del niño en mención.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, diez (10) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1



Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.


La Secretaria Acc.,.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Acc.,.


Abg. NEIDA MATA


Homologación: Obligación Alimentaria
Partes: LUIS RODOLFO MARTÍNEZ y
YARITZA JOSEFINA HERNÁNDEZ
Exp. Nº TP1-2414-06.-
JSSR/NM/luisa.-