REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA



Visto el escrito presentado por la abogada: ROSA CARABALLO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita a este Tribunal, se preceda a HOMOLOGAR el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: DORIA RENE CHALLAN , venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-16.701.816, residenciada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 4, casa S/N, al frente de la escuela Anexa Pedro Arnal, teléfono: 0293-4513604, Cumaná, Estado Sucre y YANELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.575.005 y domiciliada en la Urbanización La Llanada, casa S/N, de la ciudad de cumaná, Estado Sucre, a favor del Niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, un (01) año de edad respectivamente.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Al folio cinco (05) cursa acta levantada ante la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado sucre, de fecha nueve (09) de Enero del año dos mil seis (2.006), distinguida SUC-FMP-4-07-2006, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y las partes intervinientes ciudadanos: YANELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMERO y DORIA RENE CHALLAN, en este acto celebrado, de común acuerdo establecieron.-

La ciudadana: YANELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMERO, manifestó que el ciudadano: DORIA RENE CHALLAN, llegaron al siguiente convenimiento en cuanto al régimen de visitas, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, “El padre visitara a su hijo todos los viernes a partir de las 3:00 PM, pudiendo pernoctar con el. En este acto la ciudadana: YANELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMERO, se encuentra totalmente de acuerdo con dicho REGIMEN DE VISITAS”.-

El convenimiento celebrado y firmado por ante la Fiscalia antes mencionada y en total acuerdo el padre del niño, ciudadano: DORIA RENE CHALLAN.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior del niño: ISMAEL JESUS DORIA RODRIGUEZ, de un (01), año de edad respectivamente , es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por los ciudadanos: YANELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMERO Y DORIA RENE CHALLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.575.005 y V-16.701.816 y de este domicilio- Así mismo acuerda el cierre y el archivo de la causa Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-


Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná al primer (01) día del mes de Marzo del año dos mil seis (2.006).- año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP. Nº 01


ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA TEMP.


ABG. KARINA LAYES.



Homologación: Régimen de Visitas
Partes: yanelys del carmen Rodríguez romero y doria rene challan
Exp. Nº TP1-2398-06
JSSR/KL/Alejandro.-