En el día de hoy treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil seis (2.006), siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en Ejercicio: Nicolás Tineo Bertoncini, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.268, quien asiste al ciudadano: Pablo Miguel Salazar Indriago, titular de la Cédula de Identidad N° 4.006.268, parte demandante también presente en este acto y el Auxiliar de Justicia: Víctor Julio Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726; en la siguiente dirección: Sector Vuelta de la Burra, Carretera que conduce de Carúpano a El Pilar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en el local donde funciona el “Estacionamiento Transporte y Grúas Carúpano; a los fines de la practica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano: Ronald José Ruiz Bravo.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Willian José Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405, quien manifiesta al Tribunal ser el propietario del Estacionamiento donde el Tribunal se encuentra constituido y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos, para que se comunique con el demandado y/o con un abogado de su confianza, a fin de garantizar el Derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada, consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar llevar a cabo la presente medida, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, ciudadano: Pablo Miguel Salazar Indriago, antes identificado y debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: Nicolás Tineo Bertoncini, quien expone: Señalo para ser embargado el siguiente bien: un (01) vehículo, Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Tipo: Coupe; Modelo: Corsa; Color: Verde; Año:2.003; Placas: PAB-690; Serial del Motor: 73V338588; Serial del Carrocería: 871SC51673V338588, es todo.- El Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora declara Judicialmente y Preventivamente Embargado el vehículo anteriormente descrito y a los fines del avalúo del mismo designa como Perito Avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez, Venezolano, , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y expone: un (01) vehículo, Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Color: Verde Oliva; Serial del Motor: 73V338588; Serial del Carrocería: 871SC51673V338588; el cual tiene la carrocería, la latonería, la pintura, la tapicería y los cauchos en regular estado de conservación y mantenimiento; tiene el motor en regular estado, el espejo retrovisor del lado izquierdo dañado y dos (02) cornetas en buen estado y es por lo que le asigno un avalúo aproximado de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00),es todo.- Acto seguido el Tribunal designa como Depositario Judicial del vehículo embargado al ciudadano: Willian José Marín, anteriormente identificado en esta acta, quien estando presente, acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Recibo conforme el bien que se me entrega para su Guarda y Custodia y el mismo quedará depositado en esta mismo estacionamiento donde el Tribunal se encuentra constituido, es decir en ele Estacionamiento Transporte y Grúas Carúpano, ubicado en el Sector Vuelta de la Burra, Carretera que conduce de Carúpano a El Pilar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y por cuanto no va a trasladarse para otro sitio no se ocasionaron gastos por traslado del referido vehículo.- En esta estado solicita el derecho de palabra la parte actora, antes identificada y expone: Por cuanto el bien embargado no cubre la totalidad del monto demandado, me reservo el derecho de seguir embargados, es todo.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Demandante, (fdo) ilegible Pablo M. Salazar T.- El Abogado Asistente del demandante, (fdo) ilegible. Nicolás Tineo B.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Victor J. Jiménez.- El Depositario Judicial y Notificado, (fdo) ilegible. William J.Marín.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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