En el día de hoy, tres (03) de Marzo del año dos mil seis (2006) siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía de la ciudadana: Belen Figuera de Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 1.918.344, parte actora debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Nicolas Tineo Bertoncini, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.268; en la siguiente dirección: Sector el Gran Pobre, Parroquia Santa Catalina, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en una bienhechuría ubicada en la dirección antes indicada, alinderada de la siguiente manera: Norte: Vía agrícola que conduce al Caserío Gran Pobre; Sur: Parcela que es o fue de Carlos González; Este: Parcela que es o fue de Ángela González; y Oeste: Parcela que es o fue de Pilar Ortiz; a los fines de la práctica de la Medida de Amparo a la Posesión decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre sobre la bienhechuría donde el el Tribunal se encuentra constituido.- Acto seguido el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana Ángela González, quien manifestó ser la querellada y que no iba a mostrar al Tribunal su Cédula de Identidad y que no iba a firmar nada; no obstante el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso contemplados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las cinco y veinte minutos de la tarde (5:20 p.m.) y vencido como fue el lapso concedido, la querellada, ciudadana Angela Gonzalez manifiesta al Tribunal que no tiene los medios económicos para buscar un abogado.- Seguidamente y en vista de que no existe impedimento alguno para la practica de la presente medida, el Tribunal declara Judicialmente amparada la Posesión del inmueble en cuestión a favor de la ciudadana: Belén Figuera de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.918344, el cual se encuentra plenamente identificado en cuanto a ubicación y linderos, anteriormente en esta misma acta.- En este estado el Tribunal le notifica a la querellada Angela Gonzalez, que no debe seguir perturbando ni realizar actos de perturbación a la posesión que sobre el deslindado inmueble tiene la antes identificada querellante, ciudadana: Belén Figuera de Rodríguez; y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cinco y cincuenta minutos de la tarde (5:50 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la querellada, quien se negó ha hacerlo.- La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) ilegible.- La Querellante, (fdo) ilegible. Belen Figuera de R..- El Abogado Asistente de la querellante, (fdo) ilegible. Abg. Nicolas Tineo B..- El Secretario, Abg. Omar Quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-